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JUBILACIÓN AUTÓNOMO

Notas sobre la jubilación para los trabajadores autónomos.

REQUISITOS MINIMOS:

  • Edad: La edad en la que un atutómo podra jubilarse, actualmente con 68 años y ocho meses, y esto es así porque la norma de jubilación a los 67 años será efectiva a partir de 2027.
    Ojo !! para la jubilación anticipada se han de tener otros requisitos cumplidos, de cotización y ademas 63 años y 8 meses, y 35 años cotizados.
    Tambien se podran jubilar a lso 65 años, quienes tengan ciertos requisitos de cotización cumplidos, y de manera anticipada de forma voluntaria a los 63 años, dos años antes de los 65 años.
  • COTIZACIÓN: Se ha de tener un minimo de 15 años cotizados, y dos años cotizados dentro de los últimos 15.
    Para cobrar la totalidad de la pensión de jubilación se ha de tener cotizados actualmente 38 años y 6 meses.
  • DEUDAS: El trabajador autónomo, no podrá cobrar su jubilación aqunque tenga todos los requisitos, sino esta al corriente en los pagos de cotizaciones de Seguridad Social. Muchos autónomos lo que hacen es dejar de pagar cuando faltan tres meses para el cumplimiento de la edad, bueno en ese caso la Seguridad Social suele pagar la prestación pero transcurrido poco tiempo la reclama descontandola de la pensión.
    Pero es necesario estar al día con los pagos a la Seguridad Social.
  • Jubilarse y trabajar: Otras cosas son buenas para el trabajador Autónomo, como lo es la posibilidad de estar jubilado y trabajar, será necesario para ello que el trabajador autónomo tenga a su vez un empleado a su cargo, y ello así le permitirá tener una pensión del 100% mientras se mantiene activo. Ahora para el supuesto de que no se tengan empleados tambien se puede acceder a este tipo de jubilación, llamada ACTIVA, en este caso solo se podrá percibir el 50% de la pensión, y ello hasta el día que se cese totalmente en el trabajo, que pasará a eprcibir el 100%.
  • Autonomo SOCIETARIO: En estos supuestos el autonomo tiene los mismo derechos que el autónomo no societario, pero con peculiaridades que los tribunales van perfilando, así por ejemplo se ha reconocido por recientes sentencias del TSupremo, que los autonomos societarios tienen derecho a la tarifa plana, y si volvemos a nuestro supuesto de jubilación ACTIVA, dice el TS que al ser una sociedad quien contrata y no el autónomo propiamente como persona física. La jubilación del autónomo societario no implica la extinción del contrato de dicho empleado, pero por otro lado no se permite la jubilación ACTIVA de trabajar y percibir la prestación de jubilación, son circunstancias que es mejro que te la vez un asesor laboral..
  • CONVENIO ESPECIAL: El trabajador autónomo, si ha tenido que causar baja, puede suscribir un Convenio Especial con la Seguridad Social, para que en estos últimos años meses, no queden sin cumplir estos requisitos de cotización, ya que son los mas importantes y donde se ha de hacer el esfuerzo final, al que estas peculiaridades de la jubilación del Autonomo nos ha llevado el sistema de seguridad social.
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Autónomo, puedes solicitar el cambio de base de cotización.

Los emprendedores autónomos pueden cambiar hasta cuatro veces al año la base de cotización, eligiendo otra dentro de los límites mínimo y máximo que les resulten aplicables en cada ejercicio. Estos son los plazos para solicitar el cambio de bases:

La solicitud formulada entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre tendrá efectos el 1 de enero del año siguiente.

Los autónomos tienen ahora la oportunidad de modificar la base de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y la cuota a pagar, dentro de los límites permitidos según edad, hasta el 31 de diciembre, para que tenga efectos a partir del 1 de enero de 2019:

Escala comparativa con las opciones vigentes desde 01-08-2018:

Base de cotización

€/mes

Tipo de Cotización

contingencias comunes

cobertura IT

Cuota a pagar

€/mes

932,70

– mínima a partir del 01-08-018  –

29,90 % * 278,88
1.005,90

mínima para trabajadores de 48  o más a partir 01-08-2018, salvo excepciones

29,90 % 300,76
1.202 29,90 % 359,40
2.052,00

máxima para trabajadores de 47, 48 años o más,

a partir 01-08-2018 salvo excepciones

 

29,90 % 613,55
3.803,70

– máxima a partir del 01-08-2018 –

29,90 % 1.137,31

 

* 29,90 % = 29,80 % + 0,1 % (para los autónomos sin protección por contingencias derivadas de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y cese de actividad)

 

La base mínima de cotización del autónomo que en algún momento del año 2017 y de manera simultánea hay tenido contratado 10 o más trabajadores por cuenta ajena, así como la del autónomo societario es de 1.199,10 euros mensuales.

Bases Máximas, los autónomos que estén cotizando por cualquiera de las bases máximas de este régimen especial podrán solicitar que su base de cotización se incremente automáticamente en el mismo porcentaje en que se aumenten esas bases máximas. Asimismo, los trabajadores autónomos que no estén cotizando por cualquiera de las bases máximas podrán solicitar que su base de cotización se incremente automáticamente en el mismo porcentaje en que se aumenten las bases máximas de cotización de este régimen especial. En ningún caso la base de cotización elegida podrá ser superior al límite máximo que pudiera afectar al trabajador. La solicitud podrá realizarse, durante todo el año natural, y tendrá efectos desde el día 1 de enero del año siguiente a la fecha de presentación de la solicitud.

Las contingencias profesionales y el cese de actividad, también se puede optar, antes del 1 de ENERO

 

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LEY 6/2017 DE REFORMAS URGENTES DEL TRABAJO AUTÓNOMO

Medidas que entran en vigor el día 26 de octubre de 2017:

  • La devolución del exceso de cotización de los trabajadores autónomos en régimen de pluriactividad se realizará de oficio por la TGSS antes del 1 de mayo, sin necesidad de solicitarla. Esta medida también será de aplicación a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el grupo primero de cotización en el RETMAR.
  • Incrementa de 7 a 12 años la edad de los menores a cargo que permite aplicar la bonificación de la cuota por contingencias comunes a los trabajadores por cuenta propia por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación prevista en el art.30 de la Ley 20/2007. La bonificación también será de aplicación a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el grupo primero de cotización en el RETMAR.
  • Nuevas bonificaciones a las trabajadorAS autónomAS que se reincorporen al trabajo en determinados supuestos. Las trabajadoras incluidas en el RETA o como trabajadoras por cuenta propia en el grupo primero de cotización del RETMAR que vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los dos años siguientes a la fecha del cese de su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, tendrán derecho a una bonificación en la cuota por contingencias comunes, de 50 euros mensuales durante 12 meses, siempre que opten por cotizar por la base mínima, o una bonificación del 80% cuando optasen por una base de cotización superior a la mínima. 
  • Nueva bonificación por la contratación de familiares del trabajador autónomo. La contratación indefinida por parte del trabajador autónomo como trabajadores por cuenta ajena de su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, dará derecho a una bonificación en la cuota empresarial por contingencias comunes del 100 % durante un período de 12 meses, siempre que se cumplan determinados requisitos.
  • La cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo por cuenta propia alcanzará el 100% cuando se tenga contratado, al menos, un trabajador por cuenta ajena.
  • La cobertura por contingencias profesionales de los trabajadores autónomos incluye el accidente de trabajo “in itinere”, el sufrido al ir o al volver del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional. A estos efectos, se entenderá como lugar de la prestación el establecimiento en donde el trabajador autónomo ejerza habitualmente su actividad siempre que no coincida con su domicilio y se corresponda con el local, nave u oficina declarado como afecto a la actividad económica a efectos fiscales.”

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Mejoras para autónomos
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¿Cuáles son las mejoras para autónomos que están por venir?

¿Cuáles son las mejoras para autónomos que están por venir?

Actualmente los trabajadores autonomos dan empleo a más de 3,2 millones de personas, según las cifras facilitadas por el Ministerio de Empleo y para que estas microempresas mantengan el nivel de empleo, el gobierno pretende aprobar una reforma en la que se incluyen medidas de conciliación de la vida laboral y familiar.

Mejoras para autónomos

En el Boletín Oficial del Estado (BOE) se publicarán las mejoras que la nueva Ley del Trabajo Autónomo traerá para estos profesionales y empresas, entre las reformas más importantes se encuentran las debidas a la conciliación de la vida laboral y familiar.

A partir de la entrada en vigor, que se prevé para el año que viene, el autónomo podrá contratar en régimen general, con la posibilidad de bonificación en un 100% en la cuota empresarial a la Seguridad Social, a su pareja, a sus padres y descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado –esto es, nietos, hermanos y cuñados-.

Ademas de esto, la nueva tarifa plana para autónomos, permitira un importante ahorro en la cotización al Régimen Especial de la Seguridad Social, compatible con la cotización de hijos que se incluyan en el Régimen de Autonómos y que vayan a gestionar la pyme.

Otra medida importante será la oportunidad que se brinda a que el autonómo pueda emplear, como asalariado, a su hijo discapacitado. Con la condición de que tenga reconocida la incapacidad o una minusvalía psíquica, física o sensorial, de entre el 33 y el 65%, incluso cuando éste ha superado los 30 años.

Las mujeres que hayan sido madres y reemprendan, antes de dos años desde que tuvieron que cesar, tendrán acceso en exclusiva a una nueva tarifa plana de 50 euros de cuota, el plazo es de dos años desde el cese de su negocio, por maternidad, adopción, acogimiento u otra causa.

Además y a diferencia de lo que ocurre actualmente, para acogerse a esta cuota reducida no será necesario que se sustituya a esa empleada por otro a través de un contrato de interinidad con una persona desempleada, que es una condición obligatoria en estos momentos.

  • Ampliación de las bonificaciones para padres:

Actualmente existe una bonificación de hasta el 100% de las cuotas por contingencias comunes, para autónomos con hijos menores de hasta siete años. A partir del 1 de enero, podrán solicitarla padres y madres con menores a su cargo hasta 12 años. Se amplía, por tanto, en cinco años, aumentando el periodo de conciliación.