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JUBILACIÓN AUTÓNOMO

Notas sobre la jubilación para los trabajadores autónomos.

REQUISITOS MINIMOS:

  • Edad: La edad en la que un atutómo podra jubilarse, actualmente con 68 años y ocho meses, y esto es así porque la norma de jubilación a los 67 años será efectiva a partir de 2027.
    Ojo !! para la jubilación anticipada se han de tener otros requisitos cumplidos, de cotización y ademas 63 años y 8 meses, y 35 años cotizados.
    Tambien se podran jubilar a lso 65 años, quienes tengan ciertos requisitos de cotización cumplidos, y de manera anticipada de forma voluntaria a los 63 años, dos años antes de los 65 años.
  • COTIZACIÓN: Se ha de tener un minimo de 15 años cotizados, y dos años cotizados dentro de los últimos 15.
    Para cobrar la totalidad de la pensión de jubilación se ha de tener cotizados actualmente 38 años y 6 meses.
  • DEUDAS: El trabajador autónomo, no podrá cobrar su jubilación aqunque tenga todos los requisitos, sino esta al corriente en los pagos de cotizaciones de Seguridad Social. Muchos autónomos lo que hacen es dejar de pagar cuando faltan tres meses para el cumplimiento de la edad, bueno en ese caso la Seguridad Social suele pagar la prestación pero transcurrido poco tiempo la reclama descontandola de la pensión.
    Pero es necesario estar al día con los pagos a la Seguridad Social.
  • Jubilarse y trabajar: Otras cosas son buenas para el trabajador Autónomo, como lo es la posibilidad de estar jubilado y trabajar, será necesario para ello que el trabajador autónomo tenga a su vez un empleado a su cargo, y ello así le permitirá tener una pensión del 100% mientras se mantiene activo. Ahora para el supuesto de que no se tengan empleados tambien se puede acceder a este tipo de jubilación, llamada ACTIVA, en este caso solo se podrá percibir el 50% de la pensión, y ello hasta el día que se cese totalmente en el trabajo, que pasará a eprcibir el 100%.
  • Autonomo SOCIETARIO: En estos supuestos el autonomo tiene los mismo derechos que el autónomo no societario, pero con peculiaridades que los tribunales van perfilando, así por ejemplo se ha reconocido por recientes sentencias del TSupremo, que los autonomos societarios tienen derecho a la tarifa plana, y si volvemos a nuestro supuesto de jubilación ACTIVA, dice el TS que al ser una sociedad quien contrata y no el autónomo propiamente como persona física. La jubilación del autónomo societario no implica la extinción del contrato de dicho empleado, pero por otro lado no se permite la jubilación ACTIVA de trabajar y percibir la prestación de jubilación, son circunstancias que es mejro que te la vez un asesor laboral..
  • CONVENIO ESPECIAL: El trabajador autónomo, si ha tenido que causar baja, puede suscribir un Convenio Especial con la Seguridad Social, para que en estos últimos años meses, no queden sin cumplir estos requisitos de cotización, ya que son los mas importantes y donde se ha de hacer el esfuerzo final, al que estas peculiaridades de la jubilación del Autonomo nos ha llevado el sistema de seguridad social.
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LEY 6/2017 DE REFORMAS URGENTES DEL TRABAJO AUTÓNOMO

Medidas que entran en vigor el día 26 de octubre de 2017:

  • La devolución del exceso de cotización de los trabajadores autónomos en régimen de pluriactividad se realizará de oficio por la TGSS antes del 1 de mayo, sin necesidad de solicitarla. Esta medida también será de aplicación a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el grupo primero de cotización en el RETMAR.
  • Incrementa de 7 a 12 años la edad de los menores a cargo que permite aplicar la bonificación de la cuota por contingencias comunes a los trabajadores por cuenta propia por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación prevista en el art.30 de la Ley 20/2007. La bonificación también será de aplicación a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el grupo primero de cotización en el RETMAR.
  • Nuevas bonificaciones a las trabajadorAS autónomAS que se reincorporen al trabajo en determinados supuestos. Las trabajadoras incluidas en el RETA o como trabajadoras por cuenta propia en el grupo primero de cotización del RETMAR que vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los dos años siguientes a la fecha del cese de su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, tendrán derecho a una bonificación en la cuota por contingencias comunes, de 50 euros mensuales durante 12 meses, siempre que opten por cotizar por la base mínima, o una bonificación del 80% cuando optasen por una base de cotización superior a la mínima. 
  • Nueva bonificación por la contratación de familiares del trabajador autónomo. La contratación indefinida por parte del trabajador autónomo como trabajadores por cuenta ajena de su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, dará derecho a una bonificación en la cuota empresarial por contingencias comunes del 100 % durante un período de 12 meses, siempre que se cumplan determinados requisitos.
  • La cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo por cuenta propia alcanzará el 100% cuando se tenga contratado, al menos, un trabajador por cuenta ajena.
  • La cobertura por contingencias profesionales de los trabajadores autónomos incluye el accidente de trabajo “in itinere”, el sufrido al ir o al volver del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional. A estos efectos, se entenderá como lugar de la prestación el establecimiento en donde el trabajador autónomo ejerza habitualmente su actividad siempre que no coincida con su domicilio y se corresponda con el local, nave u oficina declarado como afecto a la actividad económica a efectos fiscales.”

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