¿Qué es RED Directo?

Es un nuevo servicio que de manera sencilla, mediante conexión directa con la Tesorería General de la Seguridad Social a través de Internet, facilita a las pequeñas empresas sus relaciones con la Seguridad Social en los ámbitos de cotización de empresa y afiliación de trabajadores.

SERVICIOS QUE OFRECE 

AFILIACIÓN DE TRABAJADORES
– Comunicación de Altas, Bajas y Variaciones de datos de trabajadores.
– Petición de Informes (Informes de Trabajadores en Alta, Certificado de situación de cotización, Vida Laboral de empresa, …)
COTIZACIÓN DE EMPRESAS
– Confección y obtención de la Relación Nominal de Trabajadores (RNT), antiguo TC2 y generación automática, del Recibo de Liquidación de Cotizaciones (RLC (que sustituye al TC1).
– Obtención de Recibos de Liquidaciones con mora para documentos presentaos dentro de plazo.
– Ingreso de Cuotas
– Mediante Domiciliación en cuenta. Tipo aceptación mandamiento SEPA
– En cajeros Automáticos, Banca Electrónica, a través de de Internet o de manera presencial en las entidades financieras (Pago Electrónico).

PARTES MÉDICOS DE INCAPACIDAD TEMPORAL
– Comunicación de Partes de Incapacidad Temporal Partes Médicos de Alta, Baja y Confirmación).

BUZÓN DE CONSULTAS DE MENSAJES
– Los usuarios de RED Directo podrán realizar a través de este buzón, consultas on-line de los mensajes emitidos por la TGSS.
¿Que se necesita?
– Ordenador con conexión a Internet.
– Maquina Virtual Java Instalada en el equipo.
– Memoria Ram de al menos 128 Megas.
– Programa de edición PDF.
– Certificado Digital firma digital (emitido por una entidad certificadora de los de esta lista.
¿A QUIEN VA DIRIGIDO?
Pueden acogerse aquellas pequeñas empresas y los profesionales colegiados, siempre que la empresa cuente con menos de 15 trabajadores asignados en el momento de solicitar la incorporación a RED DIRECTO.

VENTAJAS
– Conexión directos con la Tesorería General de la Seguridad Social para llevar a cabo los tramites de afiliación, cotización y partes de IT.
– Máxima infraestructura.
INCONVENIENTES
– Requiera atención especializada en materia de cotización.
– Requiere cumplimentar formularios digitales, con conceptos complejos.

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JUBILACIÓN AUTÓNOMO

Notas sobre la jubilación para los trabajadores autónomos.

REQUISITOS MINIMOS:

  • Edad: La edad en la que un atutómo podra jubilarse, actualmente con 68 años y ocho meses, y esto es así porque la norma de jubilación a los 67 años será efectiva a partir de 2027.
    Ojo !! para la jubilación anticipada se han de tener otros requisitos cumplidos, de cotización y ademas 63 años y 8 meses, y 35 años cotizados.
    Tambien se podran jubilar a lso 65 años, quienes tengan ciertos requisitos de cotización cumplidos, y de manera anticipada de forma voluntaria a los 63 años, dos años antes de los 65 años.
  • COTIZACIÓN: Se ha de tener un minimo de 15 años cotizados, y dos años cotizados dentro de los últimos 15.
    Para cobrar la totalidad de la pensión de jubilación se ha de tener cotizados actualmente 38 años y 6 meses.
  • DEUDAS: El trabajador autónomo, no podrá cobrar su jubilación aqunque tenga todos los requisitos, sino esta al corriente en los pagos de cotizaciones de Seguridad Social. Muchos autónomos lo que hacen es dejar de pagar cuando faltan tres meses para el cumplimiento de la edad, bueno en ese caso la Seguridad Social suele pagar la prestación pero transcurrido poco tiempo la reclama descontandola de la pensión.
    Pero es necesario estar al día con los pagos a la Seguridad Social.
  • Jubilarse y trabajar: Otras cosas son buenas para el trabajador Autónomo, como lo es la posibilidad de estar jubilado y trabajar, será necesario para ello que el trabajador autónomo tenga a su vez un empleado a su cargo, y ello así le permitirá tener una pensión del 100% mientras se mantiene activo. Ahora para el supuesto de que no se tengan empleados tambien se puede acceder a este tipo de jubilación, llamada ACTIVA, en este caso solo se podrá percibir el 50% de la pensión, y ello hasta el día que se cese totalmente en el trabajo, que pasará a eprcibir el 100%.
  • Autonomo SOCIETARIO: En estos supuestos el autonomo tiene los mismo derechos que el autónomo no societario, pero con peculiaridades que los tribunales van perfilando, así por ejemplo se ha reconocido por recientes sentencias del TSupremo, que los autonomos societarios tienen derecho a la tarifa plana, y si volvemos a nuestro supuesto de jubilación ACTIVA, dice el TS que al ser una sociedad quien contrata y no el autónomo propiamente como persona física. La jubilación del autónomo societario no implica la extinción del contrato de dicho empleado, pero por otro lado no se permite la jubilación ACTIVA de trabajar y percibir la prestación de jubilación, son circunstancias que es mejro que te la vez un asesor laboral..
  • CONVENIO ESPECIAL: El trabajador autónomo, si ha tenido que causar baja, puede suscribir un Convenio Especial con la Seguridad Social, para que en estos últimos años meses, no queden sin cumplir estos requisitos de cotización, ya que son los mas importantes y donde se ha de hacer el esfuerzo final, al que estas peculiaridades de la jubilación del Autonomo nos ha llevado el sistema de seguridad social.
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CONTRATOS INFERIORES A CINCO DIAS

CONTRATOS DE CARÁCTER TEMPORAL CUYA DURACIÓN EFECTIVA SEA IGUAL O INFERIOR A 5 DÍAS

El Real Decreto-Ley 28/2.018, de 28 de diciembre, de Medidas urgentes en materia social, laboral, empleo y para la revalorización de las pensiones públicas.

Establece en el número Cuatro de la Disposición Final Segunda que modifica el artículo 151 de la Ley General de la Seguridad Social, para establecer que en los contratos de carácter temporal cuya duración efectiva sea igual o inferior a cinco días, la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes se incrementará en un 40 por ciento. Dicho incremento no será de aplicación a los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios.

Por otra parte, el número Ocho de la misma Disposición Final Segunda añade un nuevo artículo, el 249.bis, a la Ley General de la Seguridad Social, por el que se establece que a efecto de acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, maternidad y paternidad, y cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, de los contratos regulados en el artículo 151, cada día de trabajo se considerará como 1,4 días de cotización, sin que en ningún caso pueda computarse mensualmente un número de días mayor que el que corresponda al mes respectivo. Se excluye de esta previsión a los contratos a tiempo parcial, de relevo a tiempo parcial y contrato fijo-discontinuo.

Por último, el número Veintisiete de la citada Disposición Final Segunda añade una nueva disposición adicional, la trigésima, a la Ley General de la Seguridad Social, por la que se establece que lo dispuesto en los artículo 151 y 249 bis solo será de aplicación a los contratos de carácter temporal cuya prestación de servicios se inicie a partir de 1 de enero de 2019. 

Por ello y las actuaciones en el ámbito de cotización y liquidación de cuotas serán las siguientes:

Tanto en el SLD como en RED Directo el cálculo del incremento de la cotización en los contratos de corta duración, iguales o inferiores a 5 días, para las liquidaciones de periodos de liquidación iguales o superiores a enero de 2019 se va a realizar de forma automática. Se identificará el incremento como en la actualidad mediante la peculiaridad/fracción de cuota 0503 y su cálculo se aplicará al concepto económico existente en la actualidad 531-Incremento cotización contrato temporal.

Para RED Internet resulta necesario que el usuario RED identifique dicha circunstancia en el fichero FAN, tal y como venía informando para los contratos de duración inferior a 7 días mediante la anotación del valor “C” en el campo 1120.

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Autónomo, puedes solicitar el cambio de base de cotización.

Los emprendedores autónomos pueden cambiar hasta cuatro veces al año la base de cotización, eligiendo otra dentro de los límites mínimo y máximo que les resulten aplicables en cada ejercicio. Estos son los plazos para solicitar el cambio de bases:

La solicitud formulada entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre tendrá efectos el 1 de enero del año siguiente.

Los autónomos tienen ahora la oportunidad de modificar la base de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y la cuota a pagar, dentro de los límites permitidos según edad, hasta el 31 de diciembre, para que tenga efectos a partir del 1 de enero de 2019:

Escala comparativa con las opciones vigentes desde 01-08-2018:

Base de cotización

€/mes

Tipo de Cotización

contingencias comunes

cobertura IT

Cuota a pagar

€/mes

932,70

– mínima a partir del 01-08-018  –

29,90 % * 278,88
1.005,90

mínima para trabajadores de 48  o más a partir 01-08-2018, salvo excepciones

29,90 % 300,76
1.202 29,90 % 359,40
2.052,00

máxima para trabajadores de 47, 48 años o más,

a partir 01-08-2018 salvo excepciones

 

29,90 % 613,55
3.803,70

– máxima a partir del 01-08-2018 –

29,90 % 1.137,31

 

* 29,90 % = 29,80 % + 0,1 % (para los autónomos sin protección por contingencias derivadas de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y cese de actividad)

 

La base mínima de cotización del autónomo que en algún momento del año 2017 y de manera simultánea hay tenido contratado 10 o más trabajadores por cuenta ajena, así como la del autónomo societario es de 1.199,10 euros mensuales.

Bases Máximas, los autónomos que estén cotizando por cualquiera de las bases máximas de este régimen especial podrán solicitar que su base de cotización se incremente automáticamente en el mismo porcentaje en que se aumenten esas bases máximas. Asimismo, los trabajadores autónomos que no estén cotizando por cualquiera de las bases máximas podrán solicitar que su base de cotización se incremente automáticamente en el mismo porcentaje en que se aumenten las bases máximas de cotización de este régimen especial. En ningún caso la base de cotización elegida podrá ser superior al límite máximo que pudiera afectar al trabajador. La solicitud podrá realizarse, durante todo el año natural, y tendrá efectos desde el día 1 de enero del año siguiente a la fecha de presentación de la solicitud.

Las contingencias profesionales y el cese de actividad, también se puede optar, antes del 1 de ENERO

 

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Transformación de contrato temporal en indefinido. ¿Es posible la bonificación de cuotas a la Seguridad Social?

Desde el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, se afirma que la transformación de contratos temporales en indefinidos sirve para acogerse a los beneficios de la bonificación en la cotización a la Seguridad Social «tarifa plana», siempre que suponga un aumento de la plantilla, sin embargo, el RDL 1/2015, de 1 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social (BOE de 28 de febrero), ciertamente en relación a los beneficios de esta norma en su aplicación a los casos de transformación de un contrato temporal en otro indefinido no recoge ese supuesto.

La ausencia de una específica referencia normativa a dicha transformación, nos lleva a plantearnos serias dudas sobre esa posibilidad de la aplicación ya que:

  1. a) Tanto el RDL 3/2014, sucesor del RDL 1/2015, limitan el ámbito de aplicación del mismo a la «contratación indefinida» y no a otros supuestos. En este sentido debe tenerse en cuenta que, los programas de fomento del empleo diferencian a la hora de establecer los incentivos a la cotización entre contratación indefinida, contratación temporal y transformación de contratos temporales en indefinidos (así, por ejemplo, Ley 46/2006 art. 1 o más recientemente Ley 11/2013 art.12 y disp. adic. 9º -que regula el «programa primer empleo joven»- donde el incentivo no es la contratación sino la transformación del contrato en indefinido).
  1. b) Según la exposición de motivos del RDL 3/2014 «esta reducción se articula a través del establecimiento de una tarifa plana reducida de las cotizaciones sociales para nuevas contrataciones indefinidas que mantengan el empleo neto durante al menos tres años». La medida, de carácter excepcional y temporal, pretendía reducir el nivel de desempleo en nuestro país a través de la contratación indefinida. Continuaba la exposición de motivos diciendo que se trataba, de «una herramienta adecuada en el corto plazo para impulsar una rápida generación del empleo, en especial empleo estable, reduciendo a su vez la dualidad del mercado laboral”.

Por lo que parece claro que de su ámbito de aplicación ha de quedar excluida la «transformación de contratos temporales en indefinidos» ya que con ello no existiría generación de empleo sino mera transformación, no obstante desde el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, se venía afirmando que la transformación de contratos temporales en indefinidos, sirve para acogerse a la bonificación de cuotas.

  1. c) Por su parte el RDL 1/2015, se promulga con espíritu de permanencia, para convalidarse posteriormente por medio de la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social. Que consolida los requisitos para poder ser beneficiario de la tarifa plana.

La interpretación hermenéutica, del texto legal «Celebrar contratos indefinidos que supongan un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa». No se está refiriendo a transformación de contratos temporales en indefinidos. Y, además para calcular dicho incremento, se toma como referencia el promedio diario de trabajadores que hayan prestado servicios en la empresa en los treinta días anteriores a la celebración del contrato, situación que es imposible de darse cuando se transforma un contrato temporal en indefinido.

Otra cuestión es que este cálculo se pueda realizar desde la celebración del contrato inicial, esto es desde que el trabajador se incorpora a la empresa mediante el contrato temporal, con ello se garantizaría cierta seguridad jurídica, en el orden de las transformaciones de contratos temporales en indefinidos con acogimiento de bonificaciones.

  1. d) El otro requisito el de mantenimiento de empleo durante el periodo de 36 meses, que se cuenta desde la fecha de efectos del contrato indefinido con aplicación de la bonificación o reducción, tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total alcanzado, al menos, con dicha contratación, este sí se puede dar tanto en el supuesto de celebración de contratos temporales como en el de conversión de contratos temporales en indefinidos.

Para su revisión el RDL 1/2015, establece el siguiente mecanismo, «se examinará el mantenimiento del nivel de empleo indefinido y del nivel de empleo total cada doce meses.» Para ello, se utilizarán el promedio de trabajadores indefinidos y el promedio de trabajadores totales del mes en que proceda examinar el cumplimiento de este requisito.

Por último, a efectos de examinar el nivel de empleo y su mantenimiento en la empresa, dice el RDL. 1/2015, no se tendrán en cuenta, las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes, los despidos colectivos que no hayan sido declarados no ajustados a Derecho, así como las extinciones causadas por dimisión, muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por resolución durante el periodo de prueba.