Curso Gestión de las Nóminas

El Curso Gestión de las nóminas tiene el objetivo general de profundizar en los aspectos legales de la gestión de las nóminas. Una vez finalizado el curso el alumno deberá ser perfectamente competente en la realización autónoma de la gestión de las nóminas de su empresa.

Tema 1: La estructura del salario.

Objetivo: Conocer la base legal y estructura del salario.

Tema 2: El Salario Mínimo Interprofesional.

Objetivos: Precisar los conceptos de Salario mínimo interprofesional y Horas extraordinarias.

Tema 3: La nómina parte I

Objetivo: Conocer con detalle los apartados de la nómina.

Tema 4: La nómina parte II

Objetivo: Conocer con detalle los apartados que componen la nómina.

Tema 5: Ejercicio práctico de cotización a la Seguridad Social

Objetivo: La aplicación de las bases de cotización a la Seguridad Social.

Tema 6: Impuesto sobre las Personas Físicas (IRPF)

Objetivo: Comprender qué son las retenciones del IRPF,  calcular la retenciones que corresponden aplicar a las nominas durante el año 2017 y basar nuestro calculo en un caso.

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CONTRATOS INFERIORES A CINCO DIAS

CONTRATOS DE CARÁCTER TEMPORAL CUYA DURACIÓN EFECTIVA SEA IGUAL O INFERIOR A 5 DÍAS

El Real Decreto-Ley 28/2.018, de 28 de diciembre, de Medidas urgentes en materia social, laboral, empleo y para la revalorización de las pensiones públicas.

Establece en el número Cuatro de la Disposición Final Segunda que modifica el artículo 151 de la Ley General de la Seguridad Social, para establecer que en los contratos de carácter temporal cuya duración efectiva sea igual o inferior a cinco días, la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes se incrementará en un 40 por ciento. Dicho incremento no será de aplicación a los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios.

Por otra parte, el número Ocho de la misma Disposición Final Segunda añade un nuevo artículo, el 249.bis, a la Ley General de la Seguridad Social, por el que se establece que a efecto de acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, maternidad y paternidad, y cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, de los contratos regulados en el artículo 151, cada día de trabajo se considerará como 1,4 días de cotización, sin que en ningún caso pueda computarse mensualmente un número de días mayor que el que corresponda al mes respectivo. Se excluye de esta previsión a los contratos a tiempo parcial, de relevo a tiempo parcial y contrato fijo-discontinuo.

Por último, el número Veintisiete de la citada Disposición Final Segunda añade una nueva disposición adicional, la trigésima, a la Ley General de la Seguridad Social, por la que se establece que lo dispuesto en los artículo 151 y 249 bis solo será de aplicación a los contratos de carácter temporal cuya prestación de servicios se inicie a partir de 1 de enero de 2019. 

Por ello y las actuaciones en el ámbito de cotización y liquidación de cuotas serán las siguientes:

Tanto en el SLD como en RED Directo el cálculo del incremento de la cotización en los contratos de corta duración, iguales o inferiores a 5 días, para las liquidaciones de periodos de liquidación iguales o superiores a enero de 2019 se va a realizar de forma automática. Se identificará el incremento como en la actualidad mediante la peculiaridad/fracción de cuota 0503 y su cálculo se aplicará al concepto económico existente en la actualidad 531-Incremento cotización contrato temporal.

Para RED Internet resulta necesario que el usuario RED identifique dicha circunstancia en el fichero FAN, tal y como venía informando para los contratos de duración inferior a 7 días mediante la anotación del valor “C” en el campo 1120.

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Autónomo, puedes solicitar el cambio de base de cotización.

Los emprendedores autónomos pueden cambiar hasta cuatro veces al año la base de cotización, eligiendo otra dentro de los límites mínimo y máximo que les resulten aplicables en cada ejercicio. Estos son los plazos para solicitar el cambio de bases:

La solicitud formulada entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre tendrá efectos el 1 de enero del año siguiente.

Los autónomos tienen ahora la oportunidad de modificar la base de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y la cuota a pagar, dentro de los límites permitidos según edad, hasta el 31 de diciembre, para que tenga efectos a partir del 1 de enero de 2019:

Escala comparativa con las opciones vigentes desde 01-08-2018:

Base de cotización

€/mes

Tipo de Cotización

contingencias comunes

cobertura IT

Cuota a pagar

€/mes

932,70

– mínima a partir del 01-08-018  –

29,90 % * 278,88
1.005,90

mínima para trabajadores de 48  o más a partir 01-08-2018, salvo excepciones

29,90 % 300,76
1.202 29,90 % 359,40
2.052,00

máxima para trabajadores de 47, 48 años o más,

a partir 01-08-2018 salvo excepciones

 

29,90 % 613,55
3.803,70

– máxima a partir del 01-08-2018 –

29,90 % 1.137,31

 

* 29,90 % = 29,80 % + 0,1 % (para los autónomos sin protección por contingencias derivadas de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y cese de actividad)

 

La base mínima de cotización del autónomo que en algún momento del año 2017 y de manera simultánea hay tenido contratado 10 o más trabajadores por cuenta ajena, así como la del autónomo societario es de 1.199,10 euros mensuales.

Bases Máximas, los autónomos que estén cotizando por cualquiera de las bases máximas de este régimen especial podrán solicitar que su base de cotización se incremente automáticamente en el mismo porcentaje en que se aumenten esas bases máximas. Asimismo, los trabajadores autónomos que no estén cotizando por cualquiera de las bases máximas podrán solicitar que su base de cotización se incremente automáticamente en el mismo porcentaje en que se aumenten las bases máximas de cotización de este régimen especial. En ningún caso la base de cotización elegida podrá ser superior al límite máximo que pudiera afectar al trabajador. La solicitud podrá realizarse, durante todo el año natural, y tendrá efectos desde el día 1 de enero del año siguiente a la fecha de presentación de la solicitud.

Las contingencias profesionales y el cese de actividad, también se puede optar, antes del 1 de ENERO

 

6. EJERCICIO PRÁCTICO: EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF)

Presentación

Basado en las normas que son de aplicación para la práctica de las retenciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en las nominas.

Objetivos

  • Comprender que son las retenciones del IRPF
  • Calcular la retenciones que corresponden aplicar a las nominas durante el año 2017.
  • Basar nuestro calculo en un caso

Planteamiento:

El cálculo de las retenciones en nómina apenas cambia con los años más allá de los tramos que marcan las tablas de IRPF. Sin embargo para muchas empresas su aplicación en la nóminas sigue siendo un misterio y una fuente de conflicto.

Sin embargo, la mecánica de esta retenciones es bastante más sencilla de lo que muchos piensan, para demostrarlo vamos a efectuar unos ejemplos prácticos sobre las retenciones del IRPF que se pueden aplicar para el año 2017.

Regulación normativa.

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

Reglamento; Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.

Servicio de calculo de retenciones.

Estos cálculos del tipo de retención no son otra cosa que complicados, por ello la Agencia Tributaria y otras plataformas ponen al alcance de los usuarios programas para estos efectos:

¿Qué son las retenciones de IRPF?

Antes de entrar en nuestro supuesto práctico sobre cómo se calculan las retenciones de IRPF conviene aclarar ¿qué son? y ¿por qué se aplican?.

Las retenciones son un dinero que Hacienda descuenta apartándose este de la nómina en previsión a la liquidación que después habrá que hacer en la declaración de la Rente de 2016 – de ahí que se llame retención-. Se trata de un anticipo que todos los perceptores de una nómina o llamado de una renta del trabajo hacemos a la Agencia Tributaria y es como hemos indicado antes una previsión del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Las retenciones se aplican sobre las nóminas de forma obligatoria y el cálculo se exige por Hacienda exacto, por ello el trabajador debe informar de sus datos personales y familiares a través del modelo 145, que todos los años ha de facilitar a la Empresa.

Una vez cumplimentado el modelo 145, el trabajador se identifica como contribuyente en la renta y establece cuáles son sus circunstancias personales y familiares, y de ello dependerá el tipo de retención en función de la renta salarial, esto es de su nómina.

Enunciado del ejercicio.

Planteamiento:

En el siguiente caso práctico vamos a ver primero como se cumplimenta el modelo 145 y en segundo lugar como se hace el cálculo de la retención y cuáles son las herramientas que Hacienda facilita para su cálculo.

Caso 1):

Un trabajador ha reflejado en el modelo 145, los siguientes datos: Nacido en 1975, soltero, por lo que ha marcado el grupo 3, sin ningún descendiente ni ascendiente a cargo y sin ningún préstamo hipotecario.

Con estos datos lo primero que debemos hacer es saber si el trabajador está excluido de retención, lo que se puede averiguar en el siguiente cuadro o en el artículo 81 del Reglamento del IRPF actualizado a 2017:

Situación del contribuyente N.º de hijos y otros descendientes

0–Euros

1–Euros

2 o más

–Euros

1.ª Contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente

14.266 15.803
2.ª Contribuyente cuyo cónyuge no obtenga rentas superiores a 1.500 euros anuales, excluidas las exentas.

13.696

14.985

17.138

3.ª Otras situaciones

12.000 12.607

13.275

Como podemos observar si el salario es inferior a las cifras de la tabla no estaría sujeto a retención de IRPF, pero como no es el caso pasaremos a calcular el IRPF de la nómina en función de su nomina que no es más que el resultado de ir restando o minorando del sueldo bruto anual una serie de cantidades en función de las circunstancias económicas, personales y familiares.

Vamos a coger el supuesto de la Base de cotización del señor JT, que como hemos visto tiene un sueldo anual de 31.650,00 euros, con unas cotizaciones a la Seguridad Social de 2.009,78 euros.

Retribuciones totales previstas para el año 2017 31650,00€
Seguridad Social 2009,78€
Totales 29640,22€

Las cotizaciones a la seguridad social se restan Artículo 19. Rendimiento neto del trabajo, de la Ley de IRPF. Por el contrario, no aplicará la reducción por rendimientos del trabajo Artículo 20 de la Ley de IRPF.

El resultado es que la base inicial para la retención es nuestro caso de 29.621,00 euros.

GASTOS ART 19.2.f): OTROS GASTOS 2.000,00
OTROS GASTOS: CUANTÍA FIJA CON CARÁCTER GENERAL

De esta cantidad son deducibles los gastos que la Ley del IRPF establece como gastos deducibles en el artículo 19 y que en este supuesto es de 2.000,00€.

Por lo que la base para el calculo del tipo de retención es de 27.640,22€

Máximos y mínimos personales.

Una vez hecha esta precisión, pasamos a calcular el mínimo y máximo personal, en palabras del texto legal adecuamos el IRPF a las circunstancias personales y familiares del contribuyente.

Así, de forma general, el mínimo del contribuyente será, con carácter general, de 5.550 euros anuales, que es la cifra que aplicaremos en este caso.

El siguiente cuadro resume los mínimos personales que debemos aplicar en cada caso en función de la edad para realizar el cálculo de las retenciones en 2017 y que para nuestro ejemplo sería el primero.

En este caso, sin hijos ni personas a cargo ni discapacidad, los datos contenidos en esta tabla no se aplicarían la siguiente tabla:

Es una tabla obtenida de la página de bolsamania.

En el cuadro se observa como aumentan en 2015 los mínimos por influencia del peso en la familia, así las personas con familia, hijos a cargo se les retendrá menos por aplicación de estas normas de mínimos.

En nuestro caso la base una vez descontado el mínimo personal y familiar, sería de 27.640,22 – 5.550,00 = 22.090,22 euros.

CASO 2):

Una vez obtenida la base y el mínimo personal y familiar de aplicación y siguiendo con el mismo supuesto, del señor JT, para calcular el porcentaje de retención, se efectúan las siguientes operaciones: En primer lugar se utiliza la escala marcada en el artículo 85 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que es la siguiente:

Base para calcular el tipo de retención

Hasta euros

Cuota de retención

Euros

Resto base para calcular el tipo de retención

Hasta euros

Tipo aplicable

Porcentaje

0,00 0,00 12.450,00 19,00
12.450,00 2.365,50 7.750,00 24,00
20.200,00 4.225,50 15.000,00 30,00
35.200,00 8.725,50 24.800,00 37,00
60.000,00 17.901,50 En adelante 45,00

 

En aplicación de esta escala, en nuestro caso, la cuota de la retención será de 4.225,50 hasta 20.200,00 euros y del 30% para la cantidad restante hasta 27.640,22 (7.440,22 euros). El resultado será la suma de las dos cantidades que resulta una cuota base anual de 4.225,50 + 2.232,06 euros. Mientras la cuota a minorar según el mínimo personal será de 1.054,50, lo que a su vez nos deja la cuota de retención total en 5403,06 euros. 

El tipo de retención se calcula siguiendo lo que establece el artículo 86 del Reglamento del IRPF  que es el resultante de multiplicar por 100 el cociente obtenido de dividir la cuota de retención por la cuantía total de las retribuciones.

(5.403,06/ 31650,00) * 100 =17,07. Lo que nos da un porcentaje de retención a aplicar en la nómina de 17,07 por 100.

Este calculo debe permanecer a lo lardo de todo el año, pero si hubieran incrementos en la base retributiva, lógicamente el tipo de retención variaría.

5. EJERCICIO PRÁCTICO: LA COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL

Presentación

Este ejercicio tiene como objetivo la aplicación de las bases de cotización a la Seguridad Social.

Objetivos

  • Calcular las bases de cotización a la Seguridad Social.
  • Comprender los tipos de cotización a la Seguridad Social.
  • Calcular la cuota de Seguridad Social.

Planteamiento:

Un trabajador de un comercio, J.T. (administrativo y del régimen general, con jornada a tiempo completo y contrato indefinido) recibió en el mes de enero de 2017 las siguientes retribuciones:

– Salario Base: 1.800 €.

– Plus convenio: 300 €.

– Horas extras: 150 €.

El trabajador tiene derecho a dos pagas extras (en julio y diciembre) por una cantidad de 2.100 € cada una de ellas (salario base + plus convenio), y a una por participación en los beneficios de la empresa de 2.100 €.

Cuestiones:

Una vez leída esta situación ficticia, se trata de resolver los aspectos siguientes:

  1. Calcular las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales del trabajador J.T.
  2. Calcular la cotización que corresponde al trabajador J.T. por cada concepto y la cantidad total por cotizaciones que le descontarán en nómina por seguridad social.
  3. Calcular las cuotas totales que debe ingresar la empresa por el trabajador J.T.

Ayuda en la liquidación de Seguridad Social a través de RED DIRECTO

La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) ha venido trabajando en los últimos años en el Sistema de Liquidación Directa de cotizaciones a la Seguridad Social, que le permitirá adoptar un papel activo en el proceso de recaudación, pasando de un modelo de autoliquidación a un modelo de facturación, así como proporcionar mayor información sobre las cotizaciones a empresas y trabajadores a través de un modelo de atención personalizado y multicanal.

Los objetivos prioritarios del Sistema de Liquidación Directa son: minimizar los errores al asumir la TGSS la aplicación de las reglas de cotización y contrastar los datos con carácter previo a la liquidación y mejorar la transparencia y la forma de relación con las empresas basada en un sistema plenamente telemático eliminando la necesidad de actuaciones presenciales y en soporte papel.

Este sistema supone modificaciones en el actual procedimiento de intercambio de información, tratamiento, estructura y formato de los ficheros con el que los usuarios del Sistema RED se relacionan con la TGSS.

SOLUCIÓN:

1) El calculo de las bases de cotización del trabajador J.T., por contingencias comunes y profesionales.

I) PRINCIPALES NORMAS SOBRE LAS BASES DE COTIZACIÓN:

El art. 147 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). Establece que las Bases de cotización a la Seguridad Social, la constituyen para todas las contingencias y situaciones cubiertas por la acción protectora del Régimen General (RG), incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, la remuneración total, sea cual sea su forma o denominación, que con carácter mensual tenga derecho a percibir el trabajador, o la que efectivamente perciba de ser esta superior, por razón del trabajo que realice por cuenta ajena, y con la peculiaridad de que las percepciones de vencimiento superior al mes, pagas extras, participación en beneficios, etc, se deben de prorratear durante los doce meses del año.

En virtud del principio de rango de Ley de las normas tributarias, y de que los ingresos del sector público se deben de incluir en los Presupuestos Generales del Estado, estos anualmente contienen las normas sobre bases de cotización y los tipos de cotización a la Seguridad Social.

Las bases de cotización se diferencian:

  • La de contingencias comunes
  • La de contingencias profesionales
  • Las bases por horas extras

 

Las bases de cotización por horas extras son las que tienen en cuenta las cantidades recibidas en el mes correspondientes por horas extras, que no se tienen en cuenta en el cálculo de la base por contingencias comunes, se aplica a la cotización por accidentes de trabajo, desempleo, Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) Y formación profesional

Las bases tienen unos límites máximos y mínimos, art. 19 de la LGSS,  que se fijan anualmente en los PGE, y reglamentariamente por diversas normas del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social, dicta una serie de circulares de obligado conocimiento y cumplimiento para quienes deben de liquidar las cuotas de Seguridad Social.

En el año 2017, como consecuencia de la prorroga de los presupuestos generales del año 2016, se han dictado además de las disposiciones legales de rigor, Orden ESS/106/2017, de 9 de febrero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2017

 

II) BASES DE COTIZACIÓN EN EL AÑO 2017. DEL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
BASES DE COTIZACIÓN CONTINGENCIAS COMUNES
Grupo de Cotización Categorías Profesionales Bases mínimas
euros/mes
Bases máximas
euros /mes
1 Ingenieros y Licenciados.Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores 1.152,90 3.751,20
2 Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados 956,10 3.751,20
3 Jefes Administrativos y de Taller 831,60 3.751,20
4 Ayudantes no Titulados 825,60 3.751,20
5 Oficiales Administrativos 825,60 3.751,20
6 Subalternos 825,60 3.751,20
7 Auxiliares Administrativos 825,60 3.751,20
Bases mínimas
euros/día
Bases máximas
euros /día
8 Oficiales de primera y segunda 27,52 125,04
9 Oficiales de tercera y Especialistas 27,52 125,04
10 Peones 27,52 125,04
11 Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional 27,52 125,04
TIPOS DE COTIZACIÓN (%)
CONTINGENCIAS EMPRESA TRABAJADORES TOTAL
Comunes 23,60 4,70 28,30
Horas Extraordinarias Fuerza Mayor 12,00 2,00 14,00
Resto Horas Extraordinarias 23,60 4,70 28,30

(1) Tipo de contingencias comunes (IT): Trabajadores con 65 años y 0 a 4 meses de edad y 36 años y 3 meses o más de cotización ó 65 años y 5 meses ó más de edad y 35 años y 6 meses o más de cotización: 1,50 por 100 (1,25 por 100 -empresa- y 0,25 por 100 -trabajador-).

(2) En los contratos temporales de duración efectiva inferior a siete días, la cuota empresarial por contingencias comunes se incrementa en un 36 por ciento. No se aplica a los contratos de interinidad, ni al Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrario, incluido en el Régimen General.

DESEMPLEO EMPRESA TRABAJADORES TOTAL
Tipo General 5,50 1,55 7,05
Contrato duración determinada Tiempo Completo 6,70 1,60 8,30
Contrato duración determinada Tiempo Parcial 6,70 1,60 8,30
EMPRESA TRABAJADORES TOTAL
FOGASA 0,20 0,20
EMPRESA TRABAJADORES TOTAL
FORMACIÓN PROFESIONAL 0,60 0,10 0,70
TOPES COTIZACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
MÁXIMO MÍNIMO
3.751,20 825,60
CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL
GRUPO COTIZACIÓN BASE MÍNIMA/HORA
1 6,95
2 5,76
3 5,01
4 a 11 4,97
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL(SMI)
DIARIO MENSUAL ANUAL
IMPORTES 23,59 707,70 9.907,80
INDICADOR PÚBLICO DE RENTAS DE EFECTOS MÚLTIPLES (IPREM)
DIARIO MENSUAL ANUAL
IMPORTES 17,75 532,51 6.390,13
III) BASES DE COTIZACIÓN DEL TRABAJADOR JT:

 

CONTINGENCIAS COMUNES:
Retribuciones totales mes de ENERO 2100,00€
Prorrata de pagas extras: 2100*3/12= 525,00€
Totales 2625,00€

 

HORAS EXTRAS
Horas extras mes de ENERO 150,00€
Totales 150,00€

 

CONTINGENCIAS PROFESIONALES, DESEMPLEO, FOGASA Y FP
Retribuciones mes de ENERO más horas extras 2250,00€
Prorrata de pagas extras: 2100,00* 3/12 525,00€
Totales * 2775,00€

 

2) Calcular la cotización  que corresponde al trabajador JT por cada concepto y la cantidad total por cotizaciones que le descontarán en nómina correspondiente a seguridad social.

Los tipos de cotización vigentes en 2017 son los que derivan de la siguiente tabla para contingencias comunes, desempleo, FOGASA y Formación Profesional.

TIPOS DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL 2017 para el trabajador JT
Conceptos Empresa Trabajador Total
Contingencias Comunes 23,60 4,70 28,30
Horas Extras No estructurales 23,60 4,70 28,30
Desempleo 5,50 1,55 7,05
FOGASA 0,20 0,20
Form. Prof. 0,60 0,10 0,70
AT y EP a cargo de empresa 0,99 0,99

 

Los tipos de cotización de las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional derivan de la aplicación de la tarifa En materia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales será de aplicación la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, en la redacción dada por la disposición final octava de la Ley 48/2015, de 29 de octubre. Del que derivan para IT, 0,63% y para Invalidez, Muerte y Supervivencia, 0,36%, a cargo exclusivamente del empresario.

 

3) Cuotas totales a ingresar por empresa y trabajador. Se aplica la formula general:

BASE DE COTIZACIÓN X TIPO = CUOTA

 

CALCULO DE CUOTAS A INGRESAR POR EMPRESA Y TRABAJADOR
CONCEPTOS BASES COTIZ EMPRESA TRABAJADOR TOTAL
Contingencias Comunes 2.625,00€ 619,50€ 123,38€ 742,88€
Horas Extras 150,00€ 35,40€ 7,05€ 42,45€
DESEMPLEO 2731,50€ 163,89€ 42,34€ 206,23€
FOGASA 2731,50€ 10,93€ 10,93€
FORM. PORF. 2731,50€ 16,39€ 2,73€ 19,12€
Contingencias Profesional 2731,50€ 27,04€ 27,04€
TOTALES 873,15€ 175,50€ 1.048,65€

 

La cuantía a ingresar por concepto de cotización a la Seguridad Social en el mes de octubre será de 1.048,65€, al trabajador se le descontará de su nómina la cantidad de 175,50€, en concepto de cotización a la seguridad social.