CONTRATOS INFERIORES A CINCO DIAS
CONTRATOS DE CARÁCTER TEMPORAL CUYA DURACIÓN EFECTIVA SEA IGUAL O INFERIOR A 5 DÍAS
El Real Decreto-Ley 28/2.018, de 28 de diciembre, de Medidas urgentes en materia social, laboral, empleo y para la revalorización de las pensiones públicas.
Establece en el número Cuatro de la Disposición Final Segunda que modifica el artículo 151 de la Ley General de la Seguridad Social, para establecer que en los contratos de carácter temporal cuya duración efectiva sea igual o inferior a cinco días, la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes se incrementará en un 40 por ciento. Dicho incremento no será de aplicación a los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios.
Por otra parte, el número Ocho de la misma Disposición Final Segunda añade un nuevo artículo, el 249.bis, a la Ley General de la Seguridad Social, por el que se establece que a efecto de acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, maternidad y paternidad, y cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, de los contratos regulados en el artículo 151, cada día de trabajo se considerará como 1,4 días de cotización, sin que en ningún caso pueda computarse mensualmente un número de días mayor que el que corresponda al mes respectivo. Se excluye de esta previsión a los contratos a tiempo parcial, de relevo a tiempo parcial y contrato fijo-discontinuo.
Por último, el número Veintisiete de la citada Disposición Final Segunda añade una nueva disposición adicional, la trigésima, a la Ley General de la Seguridad Social, por la que se establece que lo dispuesto en los artículo 151 y 249 bis solo será de aplicación a los contratos de carácter temporal cuya prestación de servicios se inicie a partir de 1 de enero de 2019.
Por ello y las actuaciones en el ámbito de cotización y liquidación de cuotas serán las siguientes:
Tanto en el SLD como en RED Directo el cálculo del incremento de la cotización en los contratos de corta duración, iguales o inferiores a 5 días, para las liquidaciones de periodos de liquidación iguales o superiores a enero de 2019 se va a realizar de forma automática. Se identificará el incremento como en la actualidad mediante la peculiaridad/fracción de cuota 0503 y su cálculo se aplicará al concepto económico existente en la actualidad 531-Incremento cotización contrato temporal.
Para RED Internet resulta necesario que el usuario RED identifique dicha circunstancia en el fichero FAN, tal y como venía informando para los contratos de duración inferior a 7 días mediante la anotación del valor “C” en el campo 1120.