, , , , , , , ,

CONTRATOS INFERIORES A CINCO DIAS

CONTRATOS DE CARÁCTER TEMPORAL CUYA DURACIÓN EFECTIVA SEA IGUAL O INFERIOR A 5 DÍAS

El Real Decreto-Ley 28/2.018, de 28 de diciembre, de Medidas urgentes en materia social, laboral, empleo y para la revalorización de las pensiones públicas.

Establece en el número Cuatro de la Disposición Final Segunda que modifica el artículo 151 de la Ley General de la Seguridad Social, para establecer que en los contratos de carácter temporal cuya duración efectiva sea igual o inferior a cinco días, la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes se incrementará en un 40 por ciento. Dicho incremento no será de aplicación a los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios.

Por otra parte, el número Ocho de la misma Disposición Final Segunda añade un nuevo artículo, el 249.bis, a la Ley General de la Seguridad Social, por el que se establece que a efecto de acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, maternidad y paternidad, y cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, de los contratos regulados en el artículo 151, cada día de trabajo se considerará como 1,4 días de cotización, sin que en ningún caso pueda computarse mensualmente un número de días mayor que el que corresponda al mes respectivo. Se excluye de esta previsión a los contratos a tiempo parcial, de relevo a tiempo parcial y contrato fijo-discontinuo.

Por último, el número Veintisiete de la citada Disposición Final Segunda añade una nueva disposición adicional, la trigésima, a la Ley General de la Seguridad Social, por la que se establece que lo dispuesto en los artículo 151 y 249 bis solo será de aplicación a los contratos de carácter temporal cuya prestación de servicios se inicie a partir de 1 de enero de 2019. 

Por ello y las actuaciones en el ámbito de cotización y liquidación de cuotas serán las siguientes:

Tanto en el SLD como en RED Directo el cálculo del incremento de la cotización en los contratos de corta duración, iguales o inferiores a 5 días, para las liquidaciones de periodos de liquidación iguales o superiores a enero de 2019 se va a realizar de forma automática. Se identificará el incremento como en la actualidad mediante la peculiaridad/fracción de cuota 0503 y su cálculo se aplicará al concepto económico existente en la actualidad 531-Incremento cotización contrato temporal.

Para RED Internet resulta necesario que el usuario RED identifique dicha circunstancia en el fichero FAN, tal y como venía informando para los contratos de duración inferior a 7 días mediante la anotación del valor “C” en el campo 1120.

, , , , , , , , ,

LEY 6/2017 DE REFORMAS URGENTES DEL TRABAJO AUTÓNOMO

Medidas que entran en vigor el día 26 de octubre de 2017:

  • La devolución del exceso de cotización de los trabajadores autónomos en régimen de pluriactividad se realizará de oficio por la TGSS antes del 1 de mayo, sin necesidad de solicitarla. Esta medida también será de aplicación a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el grupo primero de cotización en el RETMAR.
  • Incrementa de 7 a 12 años la edad de los menores a cargo que permite aplicar la bonificación de la cuota por contingencias comunes a los trabajadores por cuenta propia por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación prevista en el art.30 de la Ley 20/2007. La bonificación también será de aplicación a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el grupo primero de cotización en el RETMAR.
  • Nuevas bonificaciones a las trabajadorAS autónomAS que se reincorporen al trabajo en determinados supuestos. Las trabajadoras incluidas en el RETA o como trabajadoras por cuenta propia en el grupo primero de cotización del RETMAR que vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los dos años siguientes a la fecha del cese de su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, tendrán derecho a una bonificación en la cuota por contingencias comunes, de 50 euros mensuales durante 12 meses, siempre que opten por cotizar por la base mínima, o una bonificación del 80% cuando optasen por una base de cotización superior a la mínima. 
  • Nueva bonificación por la contratación de familiares del trabajador autónomo. La contratación indefinida por parte del trabajador autónomo como trabajadores por cuenta ajena de su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, dará derecho a una bonificación en la cuota empresarial por contingencias comunes del 100 % durante un período de 12 meses, siempre que se cumplan determinados requisitos.
  • La cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo por cuenta propia alcanzará el 100% cuando se tenga contratado, al menos, un trabajador por cuenta ajena.
  • La cobertura por contingencias profesionales de los trabajadores autónomos incluye el accidente de trabajo “in itinere”, el sufrido al ir o al volver del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional. A estos efectos, se entenderá como lugar de la prestación el establecimiento en donde el trabajador autónomo ejerza habitualmente su actividad siempre que no coincida con su domicilio y se corresponda con el local, nave u oficina declarado como afecto a la actividad económica a efectos fiscales.”

Leer más