¿Qué es RED Directo?

Es un nuevo servicio que de manera sencilla, mediante conexión directa con la Tesorería General de la Seguridad Social a través de Internet, facilita a las pequeñas empresas sus relaciones con la Seguridad Social en los ámbitos de cotización de empresa y afiliación de trabajadores.

SERVICIOS QUE OFRECE 

AFILIACIÓN DE TRABAJADORES
– Comunicación de Altas, Bajas y Variaciones de datos de trabajadores.
– Petición de Informes (Informes de Trabajadores en Alta, Certificado de situación de cotización, Vida Laboral de empresa, …)
COTIZACIÓN DE EMPRESAS
– Confección y obtención de la Relación Nominal de Trabajadores (RNT), antiguo TC2 y generación automática, del Recibo de Liquidación de Cotizaciones (RLC (que sustituye al TC1).
– Obtención de Recibos de Liquidaciones con mora para documentos presentaos dentro de plazo.
– Ingreso de Cuotas
– Mediante Domiciliación en cuenta. Tipo aceptación mandamiento SEPA
– En cajeros Automáticos, Banca Electrónica, a través de de Internet o de manera presencial en las entidades financieras (Pago Electrónico).

PARTES MÉDICOS DE INCAPACIDAD TEMPORAL
– Comunicación de Partes de Incapacidad Temporal Partes Médicos de Alta, Baja y Confirmación).

BUZÓN DE CONSULTAS DE MENSAJES
– Los usuarios de RED Directo podrán realizar a través de este buzón, consultas on-line de los mensajes emitidos por la TGSS.
¿Que se necesita?
– Ordenador con conexión a Internet.
– Maquina Virtual Java Instalada en el equipo.
– Memoria Ram de al menos 128 Megas.
– Programa de edición PDF.
– Certificado Digital firma digital (emitido por una entidad certificadora de los de esta lista.
¿A QUIEN VA DIRIGIDO?
Pueden acogerse aquellas pequeñas empresas y los profesionales colegiados, siempre que la empresa cuente con menos de 15 trabajadores asignados en el momento de solicitar la incorporación a RED DIRECTO.

VENTAJAS
– Conexión directos con la Tesorería General de la Seguridad Social para llevar a cabo los tramites de afiliación, cotización y partes de IT.
– Máxima infraestructura.
INCONVENIENTES
– Requiera atención especializada en materia de cotización.
– Requiere cumplimentar formularios digitales, con conceptos complejos.

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LEY 6/2017 DE REFORMAS URGENTES DEL TRABAJO AUTÓNOMO

Medidas que entran en vigor el día 26 de octubre de 2017:

  • La devolución del exceso de cotización de los trabajadores autónomos en régimen de pluriactividad se realizará de oficio por la TGSS antes del 1 de mayo, sin necesidad de solicitarla. Esta medida también será de aplicación a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el grupo primero de cotización en el RETMAR.
  • Incrementa de 7 a 12 años la edad de los menores a cargo que permite aplicar la bonificación de la cuota por contingencias comunes a los trabajadores por cuenta propia por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación prevista en el art.30 de la Ley 20/2007. La bonificación también será de aplicación a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el grupo primero de cotización en el RETMAR.
  • Nuevas bonificaciones a las trabajadorAS autónomAS que se reincorporen al trabajo en determinados supuestos. Las trabajadoras incluidas en el RETA o como trabajadoras por cuenta propia en el grupo primero de cotización del RETMAR que vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los dos años siguientes a la fecha del cese de su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, tendrán derecho a una bonificación en la cuota por contingencias comunes, de 50 euros mensuales durante 12 meses, siempre que opten por cotizar por la base mínima, o una bonificación del 80% cuando optasen por una base de cotización superior a la mínima. 
  • Nueva bonificación por la contratación de familiares del trabajador autónomo. La contratación indefinida por parte del trabajador autónomo como trabajadores por cuenta ajena de su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, dará derecho a una bonificación en la cuota empresarial por contingencias comunes del 100 % durante un período de 12 meses, siempre que se cumplan determinados requisitos.
  • La cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo por cuenta propia alcanzará el 100% cuando se tenga contratado, al menos, un trabajador por cuenta ajena.
  • La cobertura por contingencias profesionales de los trabajadores autónomos incluye el accidente de trabajo “in itinere”, el sufrido al ir o al volver del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional. A estos efectos, se entenderá como lugar de la prestación el establecimiento en donde el trabajador autónomo ejerza habitualmente su actividad siempre que no coincida con su domicilio y se corresponda con el local, nave u oficina declarado como afecto a la actividad económica a efectos fiscales.”

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¿Son claras las nóminas?
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¿Son claras las nóminas?

nominas claras

 

La Audiencia Nacional responde.

 

Parece ser que las nóminas son un documento un tanto peculiar. El recibo de la luz, el recibo del agua, o la factura de la Inspección Técnica de  Vehículos (ITV), son documentos de una lectura compleja y a veces los ciudadanos les son difíciles de entender, pues esto les ocurrió a los trabajadores del sindicato CGT, que interpusieron demanda de conflicto colectivo contra su empresa UNISONO SOLUCIONES DE NEGOCIO, en petición de que se les facilitará las nóminas que con la debida claridad y separación de las diferentes percepciones cuando la empresa abona las mejoras pactadas.

 

La Audiencia Nacional, que estimo la demanda en la Sentencia de fecha 16-05-17, estableció el derecho de los trabajadores a recibir unas nominas que contemplen con la debida claridad y transparencia los conceptos a que se refiere el art. 29.1,3 del Estatuto de los Trabajadores y de la introducción de la Orden de 27-12-1994.