JUBILACIÓN AUTÓNOMO
Notas sobre la jubilación para los trabajadores autónomos.
REQUISITOS MINIMOS:
- Edad: La edad en la que un atutómo podra jubilarse, actualmente con 68 años y ocho meses, y esto es así porque la norma de jubilación a los 67 años será efectiva a partir de 2027.
Ojo !! para la jubilación anticipada se han de tener otros requisitos cumplidos, de cotización y ademas 63 años y 8 meses, y 35 años cotizados.
Tambien se podran jubilar a lso 65 años, quienes tengan ciertos requisitos de cotización cumplidos, y de manera anticipada de forma voluntaria a los 63 años, dos años antes de los 65 años. - COTIZACIÓN: Se ha de tener un minimo de 15 años cotizados, y dos años cotizados dentro de los últimos 15.
Para cobrar la totalidad de la pensión de jubilación se ha de tener cotizados actualmente 38 años y 6 meses. - DEUDAS: El trabajador autónomo, no podrá cobrar su jubilación aqunque tenga todos los requisitos, sino esta al corriente en los pagos de cotizaciones de Seguridad Social. Muchos autónomos lo que hacen es dejar de pagar cuando faltan tres meses para el cumplimiento de la edad, bueno en ese caso la Seguridad Social suele pagar la prestación pero transcurrido poco tiempo la reclama descontandola de la pensión.
Pero es necesario estar al día con los pagos a la Seguridad Social. - Jubilarse y trabajar: Otras cosas son buenas para el trabajador Autónomo, como lo es la posibilidad de estar jubilado y trabajar, será necesario para ello que el trabajador autónomo tenga a su vez un empleado a su cargo, y ello así le permitirá tener una pensión del 100% mientras se mantiene activo. Ahora para el supuesto de que no se tengan empleados tambien se puede acceder a este tipo de jubilación, llamada ACTIVA, en este caso solo se podrá percibir el 50% de la pensión, y ello hasta el día que se cese totalmente en el trabajo, que pasará a eprcibir el 100%.
- Autonomo SOCIETARIO: En estos supuestos el autonomo tiene los mismo derechos que el autónomo no societario, pero con peculiaridades que los tribunales van perfilando, así por ejemplo se ha reconocido por recientes sentencias del TSupremo, que los autonomos societarios tienen derecho a la tarifa plana, y si volvemos a nuestro supuesto de jubilación ACTIVA, dice el TS que al ser una sociedad quien contrata y no el autónomo propiamente como persona física. La jubilación del autónomo societario no implica la extinción del contrato de dicho empleado, pero por otro lado no se permite la jubilación ACTIVA de trabajar y percibir la prestación de jubilación, son circunstancias que es mejro que te la vez un asesor laboral..
- CONVENIO ESPECIAL: El trabajador autónomo, si ha tenido que causar baja, puede suscribir un Convenio Especial con la Seguridad Social, para que en estos últimos años meses, no queden sin cumplir estos requisitos de cotización, ya que son los mas importantes y donde se ha de hacer el esfuerzo final, al que estas peculiaridades de la jubilación del Autonomo nos ha llevado el sistema de seguridad social.