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Autónomo, puedes solicitar el cambio de base de cotización.

Los emprendedores autónomos pueden cambiar hasta cuatro veces al año la base de cotización, eligiendo otra dentro de los límites mínimo y máximo que les resulten aplicables en cada ejercicio. Estos son los plazos para solicitar el cambio de bases:

La solicitud formulada entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre tendrá efectos el 1 de enero del año siguiente.

Los autónomos tienen ahora la oportunidad de modificar la base de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y la cuota a pagar, dentro de los límites permitidos según edad, hasta el 31 de diciembre, para que tenga efectos a partir del 1 de enero de 2019:

Escala comparativa con las opciones vigentes desde 01-08-2018:

Base de cotización

€/mes

Tipo de Cotización

contingencias comunes

cobertura IT

Cuota a pagar

€/mes

932,70

– mínima a partir del 01-08-018  –

29,90 % * 278,88
1.005,90

mínima para trabajadores de 48  o más a partir 01-08-2018, salvo excepciones

29,90 % 300,76
1.202 29,90 % 359,40
2.052,00

máxima para trabajadores de 47, 48 años o más,

a partir 01-08-2018 salvo excepciones

 

29,90 % 613,55
3.803,70

– máxima a partir del 01-08-2018 –

29,90 % 1.137,31

 

* 29,90 % = 29,80 % + 0,1 % (para los autónomos sin protección por contingencias derivadas de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y cese de actividad)

 

La base mínima de cotización del autónomo que en algún momento del año 2017 y de manera simultánea hay tenido contratado 10 o más trabajadores por cuenta ajena, así como la del autónomo societario es de 1.199,10 euros mensuales.

Bases Máximas, los autónomos que estén cotizando por cualquiera de las bases máximas de este régimen especial podrán solicitar que su base de cotización se incremente automáticamente en el mismo porcentaje en que se aumenten esas bases máximas. Asimismo, los trabajadores autónomos que no estén cotizando por cualquiera de las bases máximas podrán solicitar que su base de cotización se incremente automáticamente en el mismo porcentaje en que se aumenten las bases máximas de cotización de este régimen especial. En ningún caso la base de cotización elegida podrá ser superior al límite máximo que pudiera afectar al trabajador. La solicitud podrá realizarse, durante todo el año natural, y tendrá efectos desde el día 1 de enero del año siguiente a la fecha de presentación de la solicitud.

Las contingencias profesionales y el cese de actividad, también se puede optar, antes del 1 de ENERO

 

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Transformación de contrato temporal en indefinido. ¿Es posible la bonificación de cuotas a la Seguridad Social?

Desde el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, se afirma que la transformación de contratos temporales en indefinidos sirve para acogerse a los beneficios de la bonificación en la cotización a la Seguridad Social «tarifa plana», siempre que suponga un aumento de la plantilla, sin embargo, el RDL 1/2015, de 1 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social (BOE de 28 de febrero), ciertamente en relación a los beneficios de esta norma en su aplicación a los casos de transformación de un contrato temporal en otro indefinido no recoge ese supuesto.

La ausencia de una específica referencia normativa a dicha transformación, nos lleva a plantearnos serias dudas sobre esa posibilidad de la aplicación ya que:

  1. a) Tanto el RDL 3/2014, sucesor del RDL 1/2015, limitan el ámbito de aplicación del mismo a la «contratación indefinida» y no a otros supuestos. En este sentido debe tenerse en cuenta que, los programas de fomento del empleo diferencian a la hora de establecer los incentivos a la cotización entre contratación indefinida, contratación temporal y transformación de contratos temporales en indefinidos (así, por ejemplo, Ley 46/2006 art. 1 o más recientemente Ley 11/2013 art.12 y disp. adic. 9º -que regula el «programa primer empleo joven»- donde el incentivo no es la contratación sino la transformación del contrato en indefinido).
  1. b) Según la exposición de motivos del RDL 3/2014 «esta reducción se articula a través del establecimiento de una tarifa plana reducida de las cotizaciones sociales para nuevas contrataciones indefinidas que mantengan el empleo neto durante al menos tres años». La medida, de carácter excepcional y temporal, pretendía reducir el nivel de desempleo en nuestro país a través de la contratación indefinida. Continuaba la exposición de motivos diciendo que se trataba, de «una herramienta adecuada en el corto plazo para impulsar una rápida generación del empleo, en especial empleo estable, reduciendo a su vez la dualidad del mercado laboral”.

Por lo que parece claro que de su ámbito de aplicación ha de quedar excluida la «transformación de contratos temporales en indefinidos» ya que con ello no existiría generación de empleo sino mera transformación, no obstante desde el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, se venía afirmando que la transformación de contratos temporales en indefinidos, sirve para acogerse a la bonificación de cuotas.

  1. c) Por su parte el RDL 1/2015, se promulga con espíritu de permanencia, para convalidarse posteriormente por medio de la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social. Que consolida los requisitos para poder ser beneficiario de la tarifa plana.

La interpretación hermenéutica, del texto legal «Celebrar contratos indefinidos que supongan un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa». No se está refiriendo a transformación de contratos temporales en indefinidos. Y, además para calcular dicho incremento, se toma como referencia el promedio diario de trabajadores que hayan prestado servicios en la empresa en los treinta días anteriores a la celebración del contrato, situación que es imposible de darse cuando se transforma un contrato temporal en indefinido.

Otra cuestión es que este cálculo se pueda realizar desde la celebración del contrato inicial, esto es desde que el trabajador se incorpora a la empresa mediante el contrato temporal, con ello se garantizaría cierta seguridad jurídica, en el orden de las transformaciones de contratos temporales en indefinidos con acogimiento de bonificaciones.

  1. d) El otro requisito el de mantenimiento de empleo durante el periodo de 36 meses, que se cuenta desde la fecha de efectos del contrato indefinido con aplicación de la bonificación o reducción, tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total alcanzado, al menos, con dicha contratación, este sí se puede dar tanto en el supuesto de celebración de contratos temporales como en el de conversión de contratos temporales en indefinidos.

Para su revisión el RDL 1/2015, establece el siguiente mecanismo, «se examinará el mantenimiento del nivel de empleo indefinido y del nivel de empleo total cada doce meses.» Para ello, se utilizarán el promedio de trabajadores indefinidos y el promedio de trabajadores totales del mes en que proceda examinar el cumplimiento de este requisito.

Por último, a efectos de examinar el nivel de empleo y su mantenimiento en la empresa, dice el RDL. 1/2015, no se tendrán en cuenta, las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes, los despidos colectivos que no hayan sido declarados no ajustados a Derecho, así como las extinciones causadas por dimisión, muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por resolución durante el periodo de prueba.

5. EJERCICIO PRÁCTICO: LA COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL

Presentación

Este ejercicio tiene como objetivo la aplicación de las bases de cotización a la Seguridad Social.

Objetivos

  • Calcular las bases de cotización a la Seguridad Social.
  • Comprender los tipos de cotización a la Seguridad Social.
  • Calcular la cuota de Seguridad Social.

Planteamiento:

Un trabajador de un comercio, J.T. (administrativo y del régimen general, con jornada a tiempo completo y contrato indefinido) recibió en el mes de enero de 2017 las siguientes retribuciones:

– Salario Base: 1.800 €.

– Plus convenio: 300 €.

– Horas extras: 150 €.

El trabajador tiene derecho a dos pagas extras (en julio y diciembre) por una cantidad de 2.100 € cada una de ellas (salario base + plus convenio), y a una por participación en los beneficios de la empresa de 2.100 €.

Cuestiones:

Una vez leída esta situación ficticia, se trata de resolver los aspectos siguientes:

  1. Calcular las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales del trabajador J.T.
  2. Calcular la cotización que corresponde al trabajador J.T. por cada concepto y la cantidad total por cotizaciones que le descontarán en nómina por seguridad social.
  3. Calcular las cuotas totales que debe ingresar la empresa por el trabajador J.T.

Ayuda en la liquidación de Seguridad Social a través de RED DIRECTO

La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) ha venido trabajando en los últimos años en el Sistema de Liquidación Directa de cotizaciones a la Seguridad Social, que le permitirá adoptar un papel activo en el proceso de recaudación, pasando de un modelo de autoliquidación a un modelo de facturación, así como proporcionar mayor información sobre las cotizaciones a empresas y trabajadores a través de un modelo de atención personalizado y multicanal.

Los objetivos prioritarios del Sistema de Liquidación Directa son: minimizar los errores al asumir la TGSS la aplicación de las reglas de cotización y contrastar los datos con carácter previo a la liquidación y mejorar la transparencia y la forma de relación con las empresas basada en un sistema plenamente telemático eliminando la necesidad de actuaciones presenciales y en soporte papel.

Este sistema supone modificaciones en el actual procedimiento de intercambio de información, tratamiento, estructura y formato de los ficheros con el que los usuarios del Sistema RED se relacionan con la TGSS.

SOLUCIÓN:

1) El calculo de las bases de cotización del trabajador J.T., por contingencias comunes y profesionales.

I) PRINCIPALES NORMAS SOBRE LAS BASES DE COTIZACIÓN:

El art. 147 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). Establece que las Bases de cotización a la Seguridad Social, la constituyen para todas las contingencias y situaciones cubiertas por la acción protectora del Régimen General (RG), incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, la remuneración total, sea cual sea su forma o denominación, que con carácter mensual tenga derecho a percibir el trabajador, o la que efectivamente perciba de ser esta superior, por razón del trabajo que realice por cuenta ajena, y con la peculiaridad de que las percepciones de vencimiento superior al mes, pagas extras, participación en beneficios, etc, se deben de prorratear durante los doce meses del año.

En virtud del principio de rango de Ley de las normas tributarias, y de que los ingresos del sector público se deben de incluir en los Presupuestos Generales del Estado, estos anualmente contienen las normas sobre bases de cotización y los tipos de cotización a la Seguridad Social.

Las bases de cotización se diferencian:

  • La de contingencias comunes
  • La de contingencias profesionales
  • Las bases por horas extras

 

Las bases de cotización por horas extras son las que tienen en cuenta las cantidades recibidas en el mes correspondientes por horas extras, que no se tienen en cuenta en el cálculo de la base por contingencias comunes, se aplica a la cotización por accidentes de trabajo, desempleo, Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) Y formación profesional

Las bases tienen unos límites máximos y mínimos, art. 19 de la LGSS,  que se fijan anualmente en los PGE, y reglamentariamente por diversas normas del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social, dicta una serie de circulares de obligado conocimiento y cumplimiento para quienes deben de liquidar las cuotas de Seguridad Social.

En el año 2017, como consecuencia de la prorroga de los presupuestos generales del año 2016, se han dictado además de las disposiciones legales de rigor, Orden ESS/106/2017, de 9 de febrero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2017

 

II) BASES DE COTIZACIÓN EN EL AÑO 2017. DEL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
BASES DE COTIZACIÓN CONTINGENCIAS COMUNES
Grupo de Cotización Categorías Profesionales Bases mínimas
euros/mes
Bases máximas
euros /mes
1 Ingenieros y Licenciados.Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores 1.152,90 3.751,20
2 Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados 956,10 3.751,20
3 Jefes Administrativos y de Taller 831,60 3.751,20
4 Ayudantes no Titulados 825,60 3.751,20
5 Oficiales Administrativos 825,60 3.751,20
6 Subalternos 825,60 3.751,20
7 Auxiliares Administrativos 825,60 3.751,20
Bases mínimas
euros/día
Bases máximas
euros /día
8 Oficiales de primera y segunda 27,52 125,04
9 Oficiales de tercera y Especialistas 27,52 125,04
10 Peones 27,52 125,04
11 Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional 27,52 125,04
TIPOS DE COTIZACIÓN (%)
CONTINGENCIAS EMPRESA TRABAJADORES TOTAL
Comunes 23,60 4,70 28,30
Horas Extraordinarias Fuerza Mayor 12,00 2,00 14,00
Resto Horas Extraordinarias 23,60 4,70 28,30

(1) Tipo de contingencias comunes (IT): Trabajadores con 65 años y 0 a 4 meses de edad y 36 años y 3 meses o más de cotización ó 65 años y 5 meses ó más de edad y 35 años y 6 meses o más de cotización: 1,50 por 100 (1,25 por 100 -empresa- y 0,25 por 100 -trabajador-).

(2) En los contratos temporales de duración efectiva inferior a siete días, la cuota empresarial por contingencias comunes se incrementa en un 36 por ciento. No se aplica a los contratos de interinidad, ni al Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrario, incluido en el Régimen General.

DESEMPLEO EMPRESA TRABAJADORES TOTAL
Tipo General 5,50 1,55 7,05
Contrato duración determinada Tiempo Completo 6,70 1,60 8,30
Contrato duración determinada Tiempo Parcial 6,70 1,60 8,30
EMPRESA TRABAJADORES TOTAL
FOGASA 0,20 0,20
EMPRESA TRABAJADORES TOTAL
FORMACIÓN PROFESIONAL 0,60 0,10 0,70
TOPES COTIZACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
MÁXIMO MÍNIMO
3.751,20 825,60
CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL
GRUPO COTIZACIÓN BASE MÍNIMA/HORA
1 6,95
2 5,76
3 5,01
4 a 11 4,97
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL(SMI)
DIARIO MENSUAL ANUAL
IMPORTES 23,59 707,70 9.907,80
INDICADOR PÚBLICO DE RENTAS DE EFECTOS MÚLTIPLES (IPREM)
DIARIO MENSUAL ANUAL
IMPORTES 17,75 532,51 6.390,13
III) BASES DE COTIZACIÓN DEL TRABAJADOR JT:

 

CONTINGENCIAS COMUNES:
Retribuciones totales mes de ENERO 2100,00€
Prorrata de pagas extras: 2100*3/12= 525,00€
Totales 2625,00€

 

HORAS EXTRAS
Horas extras mes de ENERO 150,00€
Totales 150,00€

 

CONTINGENCIAS PROFESIONALES, DESEMPLEO, FOGASA Y FP
Retribuciones mes de ENERO más horas extras 2250,00€
Prorrata de pagas extras: 2100,00* 3/12 525,00€
Totales * 2775,00€

 

2) Calcular la cotización  que corresponde al trabajador JT por cada concepto y la cantidad total por cotizaciones que le descontarán en nómina correspondiente a seguridad social.

Los tipos de cotización vigentes en 2017 son los que derivan de la siguiente tabla para contingencias comunes, desempleo, FOGASA y Formación Profesional.

TIPOS DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL 2017 para el trabajador JT
Conceptos Empresa Trabajador Total
Contingencias Comunes 23,60 4,70 28,30
Horas Extras No estructurales 23,60 4,70 28,30
Desempleo 5,50 1,55 7,05
FOGASA 0,20 0,20
Form. Prof. 0,60 0,10 0,70
AT y EP a cargo de empresa 0,99 0,99

 

Los tipos de cotización de las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional derivan de la aplicación de la tarifa En materia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales será de aplicación la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, en la redacción dada por la disposición final octava de la Ley 48/2015, de 29 de octubre. Del que derivan para IT, 0,63% y para Invalidez, Muerte y Supervivencia, 0,36%, a cargo exclusivamente del empresario.

 

3) Cuotas totales a ingresar por empresa y trabajador. Se aplica la formula general:

BASE DE COTIZACIÓN X TIPO = CUOTA

 

CALCULO DE CUOTAS A INGRESAR POR EMPRESA Y TRABAJADOR
CONCEPTOS BASES COTIZ EMPRESA TRABAJADOR TOTAL
Contingencias Comunes 2.625,00€ 619,50€ 123,38€ 742,88€
Horas Extras 150,00€ 35,40€ 7,05€ 42,45€
DESEMPLEO 2731,50€ 163,89€ 42,34€ 206,23€
FOGASA 2731,50€ 10,93€ 10,93€
FORM. PORF. 2731,50€ 16,39€ 2,73€ 19,12€
Contingencias Profesional 2731,50€ 27,04€ 27,04€
TOTALES 873,15€ 175,50€ 1.048,65€

 

La cuantía a ingresar por concepto de cotización a la Seguridad Social en el mes de octubre será de 1.048,65€, al trabajador se le descontará de su nómina la cantidad de 175,50€, en concepto de cotización a la seguridad social.