6. Fuentes de información de RED Directo ¿Dónde dirigirse?

Dónde obtener información acerca del sistema RED Directo

Las Administraciones de la Seguridad Social y las Unidades de Atención Técnica de las Direcciones Provinciales le proporcionarán un asesoramiento personalizado para su situación y atenderán sus consultas e incidencias. También están disponibles las Unidades de Atención Técnicas, a través del Servicio de Atención Telefónica de la TGSS en el 901 50 20 50.

Otras fuentes de información Red Directo:

También debe tener en cuenta las siguientes secciones de información:

  • Noticias RED: Son boletines de noticias cuyo objetivo es informar a los usuarios de nuevas funcionalidades, resolver dudas, proporcionar información general sobre temas que les afecten, posibles incidencias de carácter general, etc .
  • FAQ’s: Respuestas a las preguntas más comunes planteadas por los usuarios de RED Directo.
  • Manuales: Manuales con información general acerca de RED Directo.

Página web de la Seguridad Social

En ella podrá acceder a todo tipo de información respecto a RED Directo, certificados digitales así como obtener manuales, impresos, etc.

Pasos para la incorporación

Incorporación al sistema RED DIRECTO de cotización a la Seguridad Social

  1. Solicitud del Certificado Digital

En primer lugar, es necesario solicitar un Certificado Digital que garantice la seguridad en las comunicaciones.

Los Certificados Digitales que se pueden utilizar en el ámbito de RED Directo son cualquiera de los admitidos para los trámites con Seguridad Social (Lista de certificados digitales admitidos)

 

  1. Solicitud de autorización

Los interesados, una vez recibida la información pertinente, y obtenido el certificado digital, presentarán la solicitud de autorización (formulario FR101).

Las autorizaciones al Sistema RED pueden ser de los siguientes tipos:

  • Autorización para actuar en nombre propio: cuando únicamente se vayan a gestionar CCCs o NAFs cuyo NIF coincide con el NIF de la autorización.
  • Autorización para actuar en nombre de otros: aquellas en las que se vayan a gestionar CCCs o NAFs no coincide con el NIF de la autorización, distinguiéndose dos tipos:.
    • Profesional Colegiado: cuando la persona física o jurídica a la que se concede la autorización sea un profesional Colegiado ejerciente de alguno de los siguientes Colegios: Graduados Sociales, Gestores Administrativos, Abogados, Economistas, Titulados Mercantiles y Empresariales, Propiedad Inmobiliaria, Agentes Tributarios, Seguros, Administradores de Fincas Urbanas, Ingenieros, Técnicos Industriales, Procuradores y Registradores.
    • Tercero:en aquellos casos en los que se gestionen códigos de cuenta de cotización con un NIF difernte al NIF de la autorización, y que no cumplan las condiciones para solicitar la autorización del Tipo Profesional Colegiado.

Al igual que ocurre con las autorizaciones actuales, todos estos tipos de autorización se pueden conceder tanto a una persona Física como Jurídica.

Junto al formulario de solicitud de autorización (FR101) debidamente cumplimentado, se deberá presentar además la siguiente documentación:

  • Fotocopia del documento identificativo (DNI, NIE, Pasaporte) del solicitante.
  • Documentación que acredite la representación de la Personalidad Jurídica o de la Persona Física.
  • En el caso de que la autorización sea del tipo Profesional Colegiado se requerirá además el certificado de Profesional Colegiado ejerciente.

Este trámite de solicitud de la autorización puede realizarse presencialmente a la Unidad de Atención al Usuario existente en cada una de las Direcciones Provinciales de la TGSS, o a través del Registro Electrónico de la Sede Electrónica.

Es importante se indiquen como máximo tres CCCs con el fin de habilitarlos para realizar prácticas en afiliación.

 

  1. Solicitud de asignación de CCCs/NAFs

También será necesario solicitar la asignación a la autorización de los CCCs o NAFs que se vayan a gestionar. Este trámite podrá realizarse presencialmente en la TGSS o a través de un servicio disponible en Sistema RED Online / Gestión de Autorizaciones.

  Solicitud presencial

Se deberá presentar la siguiente documentación, en función de si el autorizado Red y el NAF o CCCs a asignar tengan igual o distinto NIF:

  • Formulario FR104: Para aquellos casos en los que el autorizado RED y los CCCs y/o NAF a asignar o rescindir tengan el mismo NIF. En estos casos no se requiere el otorgamiento de representación al autorizado para que actúe en nombre del CCC o NAF ya que coincide con la identidad de ambos. Este formulario sólo ha de estar firmado por el usuario principal de la autorización, al que no se le solicitará que acredite la representación de la empresa autorizada, ya que la acreditó en el momento de la solicitud de la autorización.
  • Formulario FR103: Para aquellos casos en los que el Autorizado RED y el NAF a asignar tengan distinto NIF. En estos casos se requiere representación al autorizado para que actúe en nombre del afiliado. Deberá estar firmado siempre por el usuario principal de la autorización, así como por el afiliado o por el representante de éste.
  • Formulario FR10: Este formulario se utilizará cuando el Autorizado RED y los CCCs a asignar tienen distinto NIF.

Los trámites de Solicitud de asignación de CCCs/NAF a una autorización, no se podrán realizar a través del Registro Electrónico, (ni de forma individualizada, ni conjuntamente a la solicitud de autorización).

Todos los formularios a presentar son de libre descarga en la página web de la Seguridad Social.

  Solicitud telemática

El servicio de solicitud de asignación/rescisión de CCCs/NAFs se encuentra disponible en Sistema RED Online/ Gestión de Autorizaciones. Este servicio solo puede ser utilizado por usuario principal de la autorización:

  • Al solicitar la asignación de un CCC o NAF el sistema comprobara si el NIF de la autorización coincide con el NIF del CCC o NAF a asignar Si coincide lo asignará automáticamente.
  • Si no coincide, la empresa deberá confirmar la asignación a través del servicio creado a tal efecto en la Sede Electrónica de la Seguridad Social.

Para más información sobre este servicio consultar el manual de “Gestión de Autorizaciones”.

 

  1. Concesión de la autorización

Una vez concedida la autorización se envía, transcurridos unos días, al autorizado las copias de su resolución de autorización.

 

  1. Gestión de usuarios

El usuario principal de la autorización podrá dar de alta, baja o modificar datos a usuarios secundarios a través del servicio “Alta/Baja o Modificación de Usuarios Secundarios”, situado dentro del apartado “Gestión de Autorizaciones – Gestión de Usuarios Secundarios” del Sistema RED On Line.

No obstante lo anterior, con carácter excepcional se podrá presentar el formulario FR102A por el titular de la autorización para solicitar altas, bajas o modificaciones de usuarios secundarios de manera presencial en las Administraciones. Igualmente el usuario secundario podrá solicitar su baja presentando el formulario FR102U presencialmente, siempre y cuando existan impedimentos suficientemente justificados para no poder realizar dicho trámite de forma telemática.

 

  1. Prácticas en el Sistema

Después de haber obtenido la información necesaria y de haberse formado sobre este nuevo servicio, el usuario está listo para comenzar a trabajar con RED Directo. Es recomendable que antes de comenzar a utilizarlo en modo real se realicen una serie de pruebas. Las pruebas se realizan de forma diferente en los ámbitos de Afiliación y Cotización:

  • Afiliación: Existe la posibilidad de transmitir información en modo de prácticas, es decir, sin efecto real sobre las bases de datos de la TGSS. Es necesario disponer al menos de un Código de Cuenta de Cotización en prácticas, tal y como se ha comentado en la fase de Solicitud de la Autorización. Sobre ese  CCC el usuario podrá realizar las prácticas correspondientes. Para ello, se ha de entrar por la opción de «RED Directo. Afiliación Prácticas” existente en el apartado de “Inscripción y Afiliación Online” del menú «Servicios RED de RED Directo».
  • Cotización: En Cotización no existe la posibilidad de realizar prácticas.Al cierre del plazo de presentación, las liquidaciones calculadas y no confirmadas quedarán en estado borrador y presentadas a efectos del art.26 de la LGSS.

En el ámbito de los partes médicos de alta, baja y confirmación de la baja, sólo se trabaja en real, por lo que no es posible realizar pruebas.

¿Cómo funciona el sistema RED Directo?

¿Cómo funciona el Sistema?

 

La comunicación entre los usuarios y la TGSS se realiza a través de INTERNET, siendo el certificado digital el elemento que garantiza la seguridad en las comunicaciones.

Esta modalidad se encuentra disponible de lunes a viernes de 08:00 a 20:00 (hora peninsular).

A continuación se detalla el funcionamiento del sistema en los ámbitos de cotización, afiliación y partes médicos de baja, confirmación de la baja y alta, y gestión de autorizaciones.

 

 

Cotización

 

Frente a la presentación de los documentos en papel, se puede presentar la Relación Nominal de Trabajadores a través de Internet y obtener el Recibo de Liquidación de Cotizaciones. Este servicio estará operativo todos los días del periodo recaudatorio, hasta las 23:59h del penúltimo día natural del mes en curso (hora peninsular). El abono del Recibo de Liquidación de Cotizaciones podrá realizarse de distintas maneras, en función de la modalidad de pago elegida por el usuario:

  • Domiciliación en Cuenta: El abono de cuotas se realiza a través de la domiciliación en la Entidad Financiera y cuenta cliente que previamente haya informado el usuario mediante el Servicio de Comunicación de Datos Bancarios.
  • Pago Electrónico: El abono del Recibo se realizará mediante el pago en cajeros automáticos, banca telefónica, banca a través de Internet o personación en la Entidad Financiera.

En caso de que la liquidación de cuotas resulte a favor del usuario, la confirmación de la liquidación realizada por RED Directo se considerará Solicitud de Saldo Acreedor. Para ello es necesario informar previamente los datos de la cuenta bancaria a través del Servicio de Comunicación de Datos Bancarios, en la que se tramitará la devolución del importe correspondiente.

Los servicios ofrecidos en el ámbito de cotización son:

  • Confección de liquidaciones
  • Comunicación de datos bancarios
  • Consulta de cálculos
  • Solicitud de cuota a cargo de los trabajadores
  • Cambio de modalidad de pago
  • Obtención de recibos
  • Consulta e impresión de duplicados
  • Rectificación de liquidaciones
  • Solicitud de anulación de liquidaciones

 

La funcionalidad de cotización actualmente está operativa para los códigos de cuenta de los siguientes regímenes:

  • Régimen General (0111)
  • Regímenes Especiales de Trabajadores del Mar (0811, 0812, 0813, 0814, 0821, 0822, 0823)
  • Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Ajena Agrario (0163)
  • Colectivos de Artistas (0112)

 

Los tipos de liquidación permitidos son:

  • Liquidaciones Normales L00
  • Liquidaciones Complementarias L02 (Complementaria por salarios de tramitación)
  • Liquidaciones Complementarias L03 (Complementaria por abono de salarios con carácter retroactivo)
  • Liquidaciones Complementarias L13 (Vacaciones retribuidas y no disfrutadas)
  • Liquidaciones Complementarias L90 (Incremento de bases)
  • Liquidaciones Complementarias L91 (Nuevos trabajadores y/o tramos de Liquidaciones Ordinarias)

 

El proceso de cotización en RED Directo consta de los siguientes pasos:

  • Conexión a través de Internet. Se accede de forma diferente en función del Certificado Digital con el que se vaya a trabajar:
    • Con certificado digital, se accede a RED Directo a través de la página web  http://www.seg-social.es/, desde el menú “Acceso Sistema RED On Line” en “A un clic”. Se solicita el Certificado Digital y la contraseña del usuario. Si ésta es correcta, el usuario accederá a los servicios de la Seguridad Social. Mediante la opción “Servicios RED” se accede a los servicios de Cotización Online.
    • Con DNI electrónico, se accede a RED Directo a través de la siguiente dirección: https://w2.seg-social.es/fs/indexframes7w.html.
    • Se solicita la contraseña para el DNI electrónico y si es correcta, el usuario accederá a los servicios de la Seguridad Social. Mediante la opción “Servicios RED” se accede a los servicios de Cotización Online.
  • En la opción «Cotización SLD Directo» dentro del menú «Cotización Online»
  • Selección de la opción “Servicio de Confección de Liquidaciones” para la presentación de la liquidación.
  • Introducción del CCC para el que se desea realizar la presentación, selección del Régimen, periodo de Liquidación y el tipo de liquidación a tramitar.
  • El usuario deberá informar las bases de cotización de los trabajadores incluidos en la liquidación, las horas trabajadas si se trata de trabajadores con contrato a tiempo parcial, así como de cualquier otro dato que afecte a la cotización: horas extras, bonificación por formación continua, etc.
  • A continuación y tras pulsar el botón “Calcular” el sistema realizará el cálculo de la liquidación y le proporcionará el borrador de la Relación Nominal de Trabajadores y el Documento de Cálculo de la Liquidación, así como la posibilidad de consultar los datos del cálculo realizado por trabajador. Si está conforme con el borrador proporcionado y los cálculos realizados pulsará Continuar.
  • Previa selección por parte del usuario de la Modalidad de Pago, se confirma la liquidación y se obtiene la Relación Nominal de Trabajadores y el Recibo de Liquidación de Cotizaciones.
  • En el caso de las Liquidaciones Normales L00, al mes siguiente se mostrará la opción de recuperar las bases del mes anterior siempre que esto sea posible (ver condiciones de recuperación de bases en el Anexo del Manual del Servicio de Confección de Liquidaciones), y si no ha habido modificaciones de los trabajadores en el FGA , bastará con confirmar la liquidación para obtener la Relación Nominal de Trabajadores y el Recibo de Liquidación de Cotizaciones

 

Afiliación

 

RED Directo permite tramitar los datos que actualmente se incluyen en los documentos de afiliación (modelos TA), así como la realización de distintas acciones de afiliación, todo ello a través de Internet.

A continuación se muestras las distintas actuaciones que se pueden realizar en el ámbito de Afiliación:

  • Trámites Trabajadores
    • Altas sucesivas y bajas
    • Cambio de grupo de cotización
    • Modificación eliminación de movimientos previos
    • Cambio de contrato (tipo/coeficiente)
    • Cambio de ocupación AT
    • Eliminación de altas consolidadas
    • Eliminación de bajas consolidadas
    • Modificación Sistema Especial RG 0132 (vegetales)
    • Anotación de Jornadas Reales
    • Modificación de fecha de alta (Reg 0163)
    • Cambio de categoría profesional
    • Situaciones adicionales de afiliación
    • Cambio coeficiente reductor edad jubilación
    • Trabajadores subcontratados o cedidos
    • Días trabajados en contratos a tiempo parcial
    • Anotación de convenio colectivo
    • Corrección modalidad o 5JR semana según convenio
    • Suspensiones por prestaciones de corta duración

 

  • Consultas
    • Consulta situación afiliado en la empresa
    • Consulta situación de la empresa
    • Consulta de trabajadores en una empresa
    • Consulta número de afiliación
    • Consulta de NAF por IPF
    • Consulta alta trabajadores en otra empresa

 

  • Informes
    • Vida laboral de afiliados
    • Informe de afiliados en alta en un CCC
    • Informe de IT por enfermedad común
    • Informe del número anual medio de trabajadores
    • Informe de movimientos previos de afiliados
    • Informe de trabajadores con movimientos previos en un CCC
    • Duplicados de documentos TA
    • Informe de situación de un CCC
    • Vida laboral de un CCC
    • Informe de Jornadas Reales
    • Informe de datos de cotización – trabajador cuenta ajena
    • Informe de datos de cotización / periodo liquidación – CCC
    • Informe de datos de cotización / periodo liquidación – NSS
    • Informe plantilla media de trabajadores en alta
    • Informe de datos de cotización / relación laboral – NSS
    • Duplicado de documentos de empresarios

 

  • Trámites C.C.C
    • Anotación de Convenio Colectivo (Empresa)
    • Inscripción CCC de empresario individual
    • Asignación C.C.C. Secundaria de Empresario Colectivo
    • Modificación de domicilio de CCC
    • Solicitud de Colaboración Económica en IT
    • Renuncia de Colaboración Económica en IT
    • Anulación Solicitud/Renuncia colaboración IT
    • Reinicio C.C.C

 

  • Sistema especial de Trabajadores Autónomos
    • Solicitud de Alta en RETA
    • Solicitud de Baja en RETA
    • Solicitud de cambio de domicilio en – RETA

 

Para poder realizar estas acciones, es necesario conectarse a Internet. Se accede de forma diferente en función del Certificado Digital con el que se vaya a trabajar:

  • Con certificado digital, se accede a RED Directo a través de la página web  http://www.seg-social.es/, desde el menú “Acceso Sistema RED On Line” en “A un clic”. Se solicita el Certificado Digital y la contraseña del usuario. Si ésta es correcta, el usuario accederá a los servicios de la Seguridad Social. Mediante la opción “Servicios RED” se accede a los servicios de RED Directo Inscripción y Afiliación Online Real.
  • Con DNI electrónico, se accede a RED Directo a través de la siguiente dirección: https://w2.seg-social.es/fs/indexframes7w.html.
    Se solicita la contraseña para el DNI electrónico y si es correcta, el usuario accederá a los servicios de la Seguridad Social. Mediante la opción “Servicios RED” se accede a los servicios de RED Directo Inscripción y Afiliación Online Real.

Para cada una de las opciones se abrirá una pantalla con los campos necesarios a cumplimentar para la realización de la acción correspondiente.

 

Partes de Altas y Bajas de Incapacidad Temporal

 

Esta funcionalidad permite la remisión al Instituto Nacional de la Seguridad Social y/o a las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, de los partes de alta y baja médica tanto derivados de contingencias comunes como de contingencias profesionales, así como los partes de confirmación.

El envío de documentos médicos mediante este sistema supone el cumplimiento del trámite obligatorio previsto en el artículo 2 del Real Decreto 575/97, de 18 de abril, por el que se regulan determinados aspectos de gestión y control de la prestación económica de la Seguridad Social por Incapacidad Temporal.

Por tanto, los partes remitidos mediante RED Directo, y validados y aceptados por el INSS, dispensarán a las empresas del trámite de presentación vía papel de este documento ante cualquier CAISS o Dirección Provincial del INSS.

 

Gestión de Autorizaciones

 

Esta funcionalidad permite realizar una serie de gestiones en una autorización respecto a sus CCCs, y NAFs, así como gestionar usuarios secundarios.

  • Gestión CCCs/NAFs: Los usuarios pueden consultar los CCCs y NAFs asignados a su autorización. También permite al usuario principal de la autorización Asignar o Rescindir CCCs o NAFs de su autorización.
  • Para la Asignación de un CCC o NAF el sistema comprobara si el NIF de la autorización coincide con el NIF del CCC o NAF a asignar. Si coincide lo asignará automáticamente. Si no coincide, la empresa deberá confirmar la asignación a través del servicio creado a tal efecto en la Sede Electrónica de la Seguridad Social. Realizar esto es equivalente a la presentación ante la administración de los formularios FR103, FR104 y FR10.
  • Para rescindir un CCC o NAF se indicará cual y el sistema los rescindirá automáticamente de la autorización.
  • Se pueden consultar los CCCs y NAFs de los que el autorizado RED es Receptor de notificaciones electrónicas.
  • Gestión de usuarios secundarios: El usuario principal puede dar de  alta, baja, modificar y consultar los datos de los usuarios secundarios de una autorización.

 

¿A quién va dirigido?

¿A Quién va dirigido?

El uso de RED Directo requiere estar autorizado por la TGSS. Esta autorización se concede a aquellas empresas, profesionales colegiados y demás sujetos que en el ejercicio de su actividad cumplimenten y presenten documentos de cotización en representación de los sujetos responsables de la obligación de cotizar, siempre que gestionen CCCs con un número no superior a 15 trabajadores en el momento de solicitar la autorización.
Si el número de trabajadores de un CCC asignado a una autorización RED Directo aumenta y supera los 15 trabajadores, ese CCC podrá seguir formando parte de la autorización RED Directo siempre y cuando no supere los 25 trabajadores.
Aunque en el futuro todos los Regímenes estarán incluidos en RED Directo, a fecha de hoy, en función del ámbito de actuación están disponibles los siguientes:

• En el ámbito de Cotización

  • Régimen General (0111): Liquidaciones Normales (L00) y Liquidaciones Complementarias (L02, L03, L13, L90 y L91).
  •  Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios (0163): Liquidaciones normales (L00) y complementarias (L02, L03, L13, L90 y L91).
  • Colectivo de Artistas (0112): Liquidaciones Normales (L00) y Liquidaciones Complementarias (L02, L03, L13, L90 y L91).
  • Régimen Especial de Trabajadores del Mar: Liquidaciones Normales (L00) y Liquidaciones complementarias (L02, L13, L90 y L91), y L03 provisionalmente para regímenes 0811 y 0821.

• En el ámbito de Afiliación y Partes de Incapacidad Temporal

  • Régimen General, (incluidos: Colectivo de Artistas, Sistema Especial de Frutas Hortalizas y Conservas Vegetales, Sistema Especial de Manipulado y Empaquetado del Tomate Fresco, Sistema Especial de los Trabajadores Fijos Discontinuos que prestan sus Servicios en las Empresas de Exhibición Cinematográfica, Salas de Baile, Discotecas y Salas de Fiesta y Sistema Especial de los Trabajadores Fijos Discontinuos que prestan sus Servicios en Empresas de Estudio de Mercado y Opinión Pública).
  • Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios.
  • Régimen Especial de la Minería del Carbón (Trabajadores por Cuenta Ajena).
  • Régimen Especial de Trabajadores del Mar (Trabajadores por Cuenta Ajena).