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Transformación de contrato temporal en indefinido. ¿Es posible la bonificación de cuotas a la Seguridad Social?

Desde el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, se afirma que la transformación de contratos temporales en indefinidos sirve para acogerse a los beneficios de la bonificación en la cotización a la Seguridad Social «tarifa plana», siempre que suponga un aumento de la plantilla, sin embargo, el RDL 1/2015, de 1 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social (BOE de 28 de febrero), ciertamente en relación a los beneficios de esta norma en su aplicación a los casos de transformación de un contrato temporal en otro indefinido no recoge ese supuesto.

La ausencia de una específica referencia normativa a dicha transformación, nos lleva a plantearnos serias dudas sobre esa posibilidad de la aplicación ya que:

  1. a) Tanto el RDL 3/2014, sucesor del RDL 1/2015, limitan el ámbito de aplicación del mismo a la «contratación indefinida» y no a otros supuestos. En este sentido debe tenerse en cuenta que, los programas de fomento del empleo diferencian a la hora de establecer los incentivos a la cotización entre contratación indefinida, contratación temporal y transformación de contratos temporales en indefinidos (así, por ejemplo, Ley 46/2006 art. 1 o más recientemente Ley 11/2013 art.12 y disp. adic. 9º -que regula el «programa primer empleo joven»- donde el incentivo no es la contratación sino la transformación del contrato en indefinido).
  1. b) Según la exposición de motivos del RDL 3/2014 «esta reducción se articula a través del establecimiento de una tarifa plana reducida de las cotizaciones sociales para nuevas contrataciones indefinidas que mantengan el empleo neto durante al menos tres años». La medida, de carácter excepcional y temporal, pretendía reducir el nivel de desempleo en nuestro país a través de la contratación indefinida. Continuaba la exposición de motivos diciendo que se trataba, de «una herramienta adecuada en el corto plazo para impulsar una rápida generación del empleo, en especial empleo estable, reduciendo a su vez la dualidad del mercado laboral”.

Por lo que parece claro que de su ámbito de aplicación ha de quedar excluida la «transformación de contratos temporales en indefinidos» ya que con ello no existiría generación de empleo sino mera transformación, no obstante desde el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, se venía afirmando que la transformación de contratos temporales en indefinidos, sirve para acogerse a la bonificación de cuotas.

  1. c) Por su parte el RDL 1/2015, se promulga con espíritu de permanencia, para convalidarse posteriormente por medio de la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social. Que consolida los requisitos para poder ser beneficiario de la tarifa plana.

La interpretación hermenéutica, del texto legal «Celebrar contratos indefinidos que supongan un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa». No se está refiriendo a transformación de contratos temporales en indefinidos. Y, además para calcular dicho incremento, se toma como referencia el promedio diario de trabajadores que hayan prestado servicios en la empresa en los treinta días anteriores a la celebración del contrato, situación que es imposible de darse cuando se transforma un contrato temporal en indefinido.

Otra cuestión es que este cálculo se pueda realizar desde la celebración del contrato inicial, esto es desde que el trabajador se incorpora a la empresa mediante el contrato temporal, con ello se garantizaría cierta seguridad jurídica, en el orden de las transformaciones de contratos temporales en indefinidos con acogimiento de bonificaciones.

  1. d) El otro requisito el de mantenimiento de empleo durante el periodo de 36 meses, que se cuenta desde la fecha de efectos del contrato indefinido con aplicación de la bonificación o reducción, tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total alcanzado, al menos, con dicha contratación, este sí se puede dar tanto en el supuesto de celebración de contratos temporales como en el de conversión de contratos temporales en indefinidos.

Para su revisión el RDL 1/2015, establece el siguiente mecanismo, «se examinará el mantenimiento del nivel de empleo indefinido y del nivel de empleo total cada doce meses.» Para ello, se utilizarán el promedio de trabajadores indefinidos y el promedio de trabajadores totales del mes en que proceda examinar el cumplimiento de este requisito.

Por último, a efectos de examinar el nivel de empleo y su mantenimiento en la empresa, dice el RDL. 1/2015, no se tendrán en cuenta, las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes, los despidos colectivos que no hayan sido declarados no ajustados a Derecho, así como las extinciones causadas por dimisión, muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por resolución durante el periodo de prueba.

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LEY 6/2017 DE REFORMAS URGENTES DEL TRABAJO AUTÓNOMO

Medidas que entran en vigor el día 26 de octubre de 2017:

  • La devolución del exceso de cotización de los trabajadores autónomos en régimen de pluriactividad se realizará de oficio por la TGSS antes del 1 de mayo, sin necesidad de solicitarla. Esta medida también será de aplicación a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el grupo primero de cotización en el RETMAR.
  • Incrementa de 7 a 12 años la edad de los menores a cargo que permite aplicar la bonificación de la cuota por contingencias comunes a los trabajadores por cuenta propia por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación prevista en el art.30 de la Ley 20/2007. La bonificación también será de aplicación a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el grupo primero de cotización en el RETMAR.
  • Nuevas bonificaciones a las trabajadorAS autónomAS que se reincorporen al trabajo en determinados supuestos. Las trabajadoras incluidas en el RETA o como trabajadoras por cuenta propia en el grupo primero de cotización del RETMAR que vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los dos años siguientes a la fecha del cese de su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, tendrán derecho a una bonificación en la cuota por contingencias comunes, de 50 euros mensuales durante 12 meses, siempre que opten por cotizar por la base mínima, o una bonificación del 80% cuando optasen por una base de cotización superior a la mínima. 
  • Nueva bonificación por la contratación de familiares del trabajador autónomo. La contratación indefinida por parte del trabajador autónomo como trabajadores por cuenta ajena de su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, dará derecho a una bonificación en la cuota empresarial por contingencias comunes del 100 % durante un período de 12 meses, siempre que se cumplan determinados requisitos.
  • La cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo por cuenta propia alcanzará el 100% cuando se tenga contratado, al menos, un trabajador por cuenta ajena.
  • La cobertura por contingencias profesionales de los trabajadores autónomos incluye el accidente de trabajo “in itinere”, el sufrido al ir o al volver del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional. A estos efectos, se entenderá como lugar de la prestación el establecimiento en donde el trabajador autónomo ejerza habitualmente su actividad siempre que no coincida con su domicilio y se corresponda con el local, nave u oficina declarado como afecto a la actividad económica a efectos fiscales.”

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Mejoras para autónomos
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¿Cuáles son las mejoras para autónomos que están por venir?

¿Cuáles son las mejoras para autónomos que están por venir?

Actualmente los trabajadores autonomos dan empleo a más de 3,2 millones de personas, según las cifras facilitadas por el Ministerio de Empleo y para que estas microempresas mantengan el nivel de empleo, el gobierno pretende aprobar una reforma en la que se incluyen medidas de conciliación de la vida laboral y familiar.

Mejoras para autónomos

En el Boletín Oficial del Estado (BOE) se publicarán las mejoras que la nueva Ley del Trabajo Autónomo traerá para estos profesionales y empresas, entre las reformas más importantes se encuentran las debidas a la conciliación de la vida laboral y familiar.

A partir de la entrada en vigor, que se prevé para el año que viene, el autónomo podrá contratar en régimen general, con la posibilidad de bonificación en un 100% en la cuota empresarial a la Seguridad Social, a su pareja, a sus padres y descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado –esto es, nietos, hermanos y cuñados-.

Ademas de esto, la nueva tarifa plana para autónomos, permitira un importante ahorro en la cotización al Régimen Especial de la Seguridad Social, compatible con la cotización de hijos que se incluyan en el Régimen de Autonómos y que vayan a gestionar la pyme.

Otra medida importante será la oportunidad que se brinda a que el autonómo pueda emplear, como asalariado, a su hijo discapacitado. Con la condición de que tenga reconocida la incapacidad o una minusvalía psíquica, física o sensorial, de entre el 33 y el 65%, incluso cuando éste ha superado los 30 años.

Las mujeres que hayan sido madres y reemprendan, antes de dos años desde que tuvieron que cesar, tendrán acceso en exclusiva a una nueva tarifa plana de 50 euros de cuota, el plazo es de dos años desde el cese de su negocio, por maternidad, adopción, acogimiento u otra causa.

Además y a diferencia de lo que ocurre actualmente, para acogerse a esta cuota reducida no será necesario que se sustituya a esa empleada por otro a través de un contrato de interinidad con una persona desempleada, que es una condición obligatoria en estos momentos.

  • Ampliación de las bonificaciones para padres:

Actualmente existe una bonificación de hasta el 100% de las cuotas por contingencias comunes, para autónomos con hijos menores de hasta siete años. A partir del 1 de enero, podrán solicitarla padres y madres con menores a su cargo hasta 12 años. Se amplía, por tanto, en cinco años, aumentando el periodo de conciliación.

 

Novedades en la cotización a la Seguridad Social en Régimen de Autónomos para el 2017
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Novedades en la cotización a la Seguridad Social en Régimen de Autónomos para el 2017

A continuación analizamos las novedades en materia de cotización a la Seguridad Social en el régimen de trabajadores autónomos (RETA) para el 2017 – título VIII Ley PGE RESPECTO DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS.

Novedades cotización autónomos 2017

En general, la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2017 mantiene las mismas cuantías que las establecidas en la Orden ESS/106/2017, salvo en el Régimen Especial de trabajadores Autónomos (RETA), donde establece las siguientes novedades:

  • La bases mínima se incrementa un 3% aprox.: 919,80 €/mes (hasta 30-06-2017: 893,10€)
  • Se incrementan las bases imponibles y bases límites en función de la edad (47, 48-49, 50) en 3% aprox.
  • Devoluciones régimen de pluriactividad: cuantía cotizaciones 2017 = 0 > 12.739,08€  (incremento 3%).

 

Cotización régimen especial trabajadores por cuenta própia o autónomos desde 01-07-2017:

 

1. Base máxima y mínima de cotización: la máxima de 3.751,20€ mensuales (igual que Orden ESS/106/2017. Desde 01-01-17). La base mínima: 919,80€ (desde 1 de julio de 2017 hasta 30-06-2017: 893,10 €. Orden ESS/106/2017).

 

2. La base de cotización de los trabajadores autónomos que, el  1 de julio de 2017, tengan una edad inferior a 47 años, será la elegida por ellos dentro de las bases máxima y mínima fijadas en el apartado anterior.

Igual elección podrán efectuar aquellos trabajadores autónomos que en esa fecha tengan una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2016 haya sido igual o superior a 1.964,70 euros mensuales, o que causen alta en este Régimen Especial con posterioridad a la citada fecha.

 

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