¿Son claras las nóminas?
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¿Son claras las nóminas?

nominas claras

 

La Audiencia Nacional responde.

 

Parece ser que las nóminas son un documento un tanto peculiar. El recibo de la luz, el recibo del agua, o la factura de la Inspección Técnica de  Vehículos (ITV), son documentos de una lectura compleja y a veces los ciudadanos les son difíciles de entender, pues esto les ocurrió a los trabajadores del sindicato CGT, que interpusieron demanda de conflicto colectivo contra su empresa UNISONO SOLUCIONES DE NEGOCIO, en petición de que se les facilitará las nóminas que con la debida claridad y separación de las diferentes percepciones cuando la empresa abona las mejoras pactadas.

 

La Audiencia Nacional, que estimo la demanda en la Sentencia de fecha 16-05-17, estableció el derecho de los trabajadores a recibir unas nominas que contemplen con la debida claridad y transparencia los conceptos a que se refiere el art. 29.1,3 del Estatuto de los Trabajadores y de la introducción de la Orden de 27-12-1994.

Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo
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Mejoras de la nueva Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo

Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo

 

Vía libre al proyecto de Ley Trabajo Autónomo, seguramente una vez completada su tramitación parlamentaria, entrará en vigor este año una batería de reformas con las que se pretende impulsar el autoempleo.

Las medidas que lleva este proyecto que propuso Ciudadanos, van desde la ampliación de las bonificaciones en el abono de las cuotas, extendiendo hasta un año la tarifa plana de 50 euros –o una reducción del 80% de una cuota superior– para nuevas altas o reincorporaciones con un espacio mínimo de dos años, igualmente se aumentan las deducciones y la flexibilidad a la hora de darse de alta y baja en el régimen de trabajadores autónomos.
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ERE en fraude de ley
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¿ERE en fraude de ley?

ERE en fraude de ley

 

La Audiencia Nacional responde.

 

La finalidad de un ERE es suspender los contratos de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción para contribuir a superar situaciones coyunturales de las empresas.

Constituye un fraude de Ley una suspensión cuya finalidad es dejar de pagar salarios y cotizaciones a la Seguridad Social, endosar esos costes al SEPE y esperar a la extinción de los contratos de trabajo por cierre de la empresa en el marco de un concurso de acreedores, cuyas indemnizaciones corren a cargo del FOGASA. Así lo ha declarado la Audiencia Nacional en una reciente Sentencia con fecha 07-11-2016.

Despido nulo
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¿Despido por incapacidad temporal? Nulo

Con este post abrimos la linea del blog, hemos elegido un artículo sobre vulneración de derechos fundamentales.

 

Despido nulo

La declaración de despido nulo por vulneración de derechos fundamentales; el caso del trabajador en baja por Incapacidad Temporal

 

Tras la Sentencia del TJUE de 1-12-2016, serán los tribunales los que vayan delimitando en qué casos se cumplen los indicios fijados por la sentencia dada su ambigüedad, para considerar que el despido de un trabajador de baja por IT sea declarado nulo, en que medida puede resultar discriminatorio dicho despido y por tanto vulnerar el principio de igualdad de trato, predimoninado como una ausencia de toda discriminación directa o indirecta basada, entre otros, en motivos de discapacidad, de edad o de orientación sexual en el ámbito del trabajo.

Así la sentencia del Juzgado de lo social nº 33 de Barcelona, de fecha 23-12-2016, ha declarado nulo el despido de un trabajador de baja por IT, en sintonía con esta SJUE de fecha 1-12-2016. El Juzgado de lo Social de Barcelona, entiende que el despido de un trabajador que está ejerciendo su derecho de percibir prestaciones sanitarias y económicas en su situación de IT tras un accidente de trabajo, lesiona los derechos fundamentales recogidos en la Carta Comunitaria de los Derechos fundamentales de los trabajadores, que son el derecho a trabajar en condiciones de respeto a la salud y a su seguridad social y dignidad.

Con esta sentencia no solo surge el debate sobre la declaración de nulidad de estos casos de accidente de trabajo con baja por IT, sino también por enfermedad, y un más profundo debate llevado al termino de la vulneración de los derechos fundamentales, que los tribunales se vayan pronunciando sobre todo el Tribunal Supremo, dado que los términos de la Sentencia TJUE, son ambiguos.

Lo que deberían hacer las empresas ante esta situación, es valorar estas causas de discriminación, ya que se abre una vía a la declaración de nulidad del despido por causas discriminatorias, esto es que cuando no hay causas disciplinarias, que motiven y justifiquen una procedencia del despido disciplinario de un trabajador de baja por IT, o bien otras causas que motiven el cese objetivo como puede ser el absentismo, debería entonces esforzarse para que el despido sea declarado como procedente.