4. LA NÓMINA PARTE II: BASES Y TIPOS DE COTIZACIÓN
OBJETIVO:
− Conocer con detalle los apartados que componen la nómina.
1. BASES DE COTIZACIÓN
- Por contingencias comunes. Estas cuotas son las cantidades por las que el trabajador debe cotizar a la Seguridad Social para tener derecho a las prestaciones de la Seguridad Social por contingencias comunes, es decir, aquellas que no se producen por accidente de trabajo o enfermedades profesionales, como por ejemplo: la jubilación, la asistencia sanitaria, la viudedad, la orfandad, la maternidad, una baja por enfermedad común o accidente no laboral, etcétera.
- Por la prestación por desempleo. Estas cuotas son las cantidades por las que el trabajador debe cotizar a la Seguridad Social para tener derecho a la prestación por desempleo en caso en que el trabajador pierda su empleo.
- Por formación profesional. Estas cuotas son las cantidades por las que el trabajador debe cotizar a la Seguridad Social para tener derecho a recibir información y actualizarse profesionalmente, principalmente a través de cursos. Es mayormente una cotización solidaria para la formación profesional del trabajador, que se canaliza a través de la política de formación profesional relacionada con el empleo.
- Por horas extraordinarias (solo en el caso en que haya realizado alguna durante el período de liquidación de la nómina). Solo incrementan las prestaciones de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
- Por horas extraordinarias (solo en el caso en que haya realizado alguna durante el período de liquidación de la nómina). Solo incrementan las prestaciones de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
Para calcular estos 4 conceptos el trabajador debe, en primer lugar calcular las denominadas bases de cotización. A cada base de cotización se le aplicará un tipo o porcentaje de cotización, que explicaremos más adelante, obteniendo así la cuota de cotización correspondiente.
Necesitaremos calcular, por tanto, tres bases de cotización:
• La base de cotización por contingencias comunes, que es la que utilizaremos para calcular la cotización del trabajador a la Seguridad Social por contingencias comunes.
• La base de cotización por contingencias profesionales, que es la que utilizaremos para calcular la cotización por accidente de trabajo y enfermedad profesional. desempleo y la cotización por formación profesional.
• La base de cotización adicional por horas extras, que utilizaremos para calcular la cotización adicional por la realización de horas extraordinarias.
1.1 BASE DE COTIZACIÓN POR CONTINGENCIAS COMUNES
La base de cotización por contingencias comunes (BCCC) es necesaria para calcular lo que el trabajador debe cotizar por contingencias comunes.
La base de cotización para contingencias comunes estará formada por la suma de:
- La totalidad de las percepciones salariales (PS), es decir, el salario base más los complementos salariales, excepto las horas extraordinarias y las pagas extraordinarias.
- Las percepciones no salariales que coticen a la Seguridad Social (PNS). Los complementos no salariales no cotizan algunos, otros cotizan íntegramente y otros cotizan en parte. Para calcular qué percepciones no salariales tienen que cotizar o no y por qué cuantía, debemos comprobarlas en la siguiente tabla:
- La prorrata de las pagas extras. Es la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias que tenga derecho a recibir el trabajador durante el año. Para calcular dichas prorratas mensuales, se dividirá el importe total de las pagas extraordinarias anuales entre 12 meses (si la retribución es mensual) o 365 días (si la retribución es diaria), tal como se indica a continuación:
Finalmente, la base de cotización de contingencias comunes (BCCC) será el resultado de sumar los tres apartados anteriores, es decir, las percepciones salariales más las percepciones no salariales que coticen más la prorrata de las pagas extraordinarias.
Base de cotización de contingencias comunes = percepciones salariales (sin incluir las horas extras ni las pagas extras) + percepciones no salariales que coticen (véase tabla) + prorrata de las pagas extraordinarias
Bases mínimas y bases máximas
Una vez calculada la base de cotización por contingencias comunes, debemos comprobar que esta se encuentra comprendida dentro de las bases máxima y mínima correspondientes al grupo de cotización del trabajador. Estas bases máximas y mínimas se establecen por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social cada año.
Si la base de cotización de contingencias comunes fuese superior a la base máxima que le corresponda, tomaremos la base máxima. Por otro lado, si la base de cotización de contingencias comunes fuese menos a la base mínima que le corresponda al trabajador nos quedaríamos con la base mínima.
Para el año 2015 son las siguientes:
1.2 BASE DE COTIZACIÓN PARA CONTINGENCIAS PROFESIONALES
La base de cotización de contingencias profesionales se calcula sumando a la base de cotización por contingencias comunes las horas extraordinarias. Si el trabajador no ha realizado horas extras, ambas bases coincidirán.
Base de cotización de contingencias profesionales = base de la cotización por contingencias comunes + horas extraordinarias
Topes máximos y mínimos
La base de cotización de contingencias profesionales anterior no podrá ser superior al tope máximo ni inferior al tope mínimo, cualesquiera que sean el grupo de cotización y el número de horas trabajadas diariamente.
1.3 BASE DE COTIZACIÓN ADICIONAL DE HORAS EXTRAORDINARIAS
La cantidad que constituye la base de cotización adicional de horas extraordinarias es precisamente el importe cobrado por ese concepto. Por lo tanto, esta base solo se calculará en el caso de que el trabajador haya realizado horas extraordinarias durante el mes en el que se está calculando su nómina.
2. TIPOS DE COTIZACIÓN
Como ya desarrollamos anteriormente, los trabajadores deberán realizar aportaciones a la Seguridad Social por contingencias comunes, por desempleo, por formación profesional y por horas extraordinarias si se hubieran realizado.
Finalmente, las aportaciones que los trabajadores y la empresa deben realizar a la Seguridad Social se calculan multiplicando las bases de cotización antes calculadas, por los tipos de cotización que les correspondan a cada una de ellas y que aparecen en la tabla siguiente:
Como podemos observar en la tabla anterior, tanto el trabajador como la empresa deben pagar sus cuotas a la Seguridad Social.
Sabías que...
Se cotiza dos veces por horas extras. Por un lado, se cotiza al incluirlas en la BCCP y por otro lado vuelven a cotizar al tener que incluirse en la base BCHE. El objetivo es penalizar el posible abuso por parte del empresario en la imposición de horas extras a los trabajadores.
Además, con las bases calculadas podremos cumplimentar el último apartado de la nómina:
Esta última parte de la nómina es meramente informativa. En ella aparecen reflejadas:
- Las bases de cotización a la Seguridad Social del trabajador que se utilizan para calcular las aportaciones que tanto trabajador como empresario deben realizar a la Seguridad Social. De esta manera, deberán reflejarse la base de cotización de contingencias comunes, la base de cotización de contingencias profesionales y la base de cotización de horas extraordinarias del trabajador.
- La base de retención del IRPF del trabajador.
- A partir de mayo 2015 es obligatorio incluir, en esta parte de la nómina, a título informativo lo que debe pagar la empresa a la Seguridad Social por cada trabajador. Concretamente, la empresa deberá realizar aportaciones a la Seguridad Social por contingencias comunes, por desempleo, por el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), por formación profesional, por las horas extraordinarias que realicen sus trabajadores y por accidente de trabajo y enfermedad profesional (AT y EP). Para calcular las cuotas que la empresa debe pagar a la Seguridad Social por cada trabajador, se sigue el mismo proceso que el realizado para calcular las aportaciones que deben realizar los trabajadores a la Seguridad Social, es decir, multiplicaremos las bases de cotización por los tipos de cotización que le corresponden, en este caso, a la empresa. Como podremos observar, el método es idéntico, con la única diferencia de que los tipos de cotización serán distintos, ya que a la empresa le corresponde pagar otros tipos diferentes a los de los trabajadores (véase tabla de tipos de cotización).
3.- La cotización por Accidente de de Trabajo y enfermedad profesional
La cotización a la Seguridad Social de los empresarios, cualquiera que sea el régimen de encuadramiento, y, en su caso, de los trabajadores por cuenta propia incluidos en los Regímenes Especiales de Trabajadores del Mar y de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se llevará a cabo, a partir del 1º de enero de 2014, en función de la correspondiente actividad económica, ocupación o situación, mediante la aplicación de la siguiente tarifa:
TARIFA PARA LA COTIZACIÓN POR ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES