3. LA NÓMINA PARTE I: ESTRUCTURA DE LA NÓMINA

OBJETIVO

− Conocer con detalle los apartados de la nómina


1. DEFINICIÓN DE RECIBO SALARIAL O  NÓMINA

  El pago del salario se documenta en un recibo de salarios denominado nómina, donde se reflejan todas las percepciones que recibe el trabajador, así como las deducciones que se le deban aplicar. La nómina será firmada por el trabajador en el momento del pago y se le entregará un duplicado de esta que también deberá firmar, sirve de justificante de pago el documento acreditativo de la transferencia bancaria.

  Cuando el pago se haga por transferencia bancaria, el empresario entregará el duplicado sin necesidad de firma, ya que el pago se justifica por el documento bancario.

 El modelo de nómina deberá ajustarse al aprobado por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, excepto si por convenio colectivo o por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores se establece otro modelo distinto; siempre que sus contenidos no se reduzcan y queden reflejados con igual claridad.

  Los recibos de salarios emitidos se archivarán y conservarán por las empresas por un período mínimo de 4 años, a fin de permitir las comprobaciones oportunas.

  Ejemplo de nómina:

MATERIAL DE REFLEXIÓN

LA EMPRESA NO PUEDE DECIDIR UNILATERALMENTE DEJAR DE ENTREGAR LA NÓMINA EN PAPEL A LOS EMPLEADOS

Fuente: www.asesoriza.com/es/

  La entrega en soporte papel de la nómina (recibo de salarios) a los empleados constituye una obligación que no puede ser sustituida o eliminada unilateralmente por la empresa (sent. de la Audiencia Nacional de 28 de abril de 2015). 

  Los sindicatos mayoritarios de una empresa del sector de telemarketing interpusieron una demanda de conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional para solicitar que se declarara nula la medida impuesta unilateralmente por la empresa por la que ésta había comunicado a todos sus empleados que dejaba de entregar las nóminas en papel. A partir de ese momento, los trabajadores tenían que consultar su nómina a través del portal del empleado (intranet corporativa). Este portal permitía ver la nómina, imprimirla o guardarla en formato pdf. 

  La compañía solicitó un e-mail (el personal o el corporativo) a los empleados donde recibir las claves para poder acceder al portal del empleado y poder ver la nómina. Asimismo, comunicó expresamente a los empleados que el tiempo destinado a la impresión de la nómina se contemplaría dentro de su jornada de trabajo. 

  La Audiencia Nacional falla a favor del sindicato y declara nula decisión de la empresa. Entre sus argumentos destaca en primer lugar que es lícito que el trabajador “en su posición de acreedor de la entrega de la nómina, se niegue a que se sustituya la entrega en soporte papel por la visualización en internet”. 

 Además, la entrega de la nómina en papel, razona la Audiencia Nacional, “no puede ser sustituida unilateralmente por el deudor (art. 1166 del Código Civil), en este caso por la empresa, imponiendo cargas al trabajador”.

  Finalmente, aunque la Audiencia Nacional reconoce que “con los avances tecnológicos a los que se han adaptado las empresas, es frecuente que los empleados accedan al recibo de salarios a través de e-mail o de la intranet”, la eliminación de la entrega de la nómina en papel sólo cabría aceptarla en el caso de que “la empresa pudiera garantizar que todos los empleados tienen acceso a un ordenador en la empresa desde el que puedan acceder a la nómina y una impresora para imprimirla”.  Y esto no se cumple en el presente caso, concluye la Audiencia Nacional, ya que se ha acreditado que no todos los empleados tenían correos personales o corporativos ni todos podían acceder al portal del empleado, la eliminación de la entrega de la nómina es papel es nula por abusiva.


2. ESTRUCTURA DEL RECIBO DE SALARIO O NÓMINA 

    La nómina se compone de cuatro partes:

• Encabezamiento

• Devengos (o ingresos)

• Deducciones

• Bases de Cotización

 2.1 Encabezamiento

   En el encabezamiento se especificarán los datos de identificación de la empresa (nombre o razón social, domicilio, NIF y el código de cuenta de cotización a la Seguridad Social) y del trabajador (nombre y apellidos, NIF, número de afiliación a la Seguridad Social, grupo profesional previsto en convenio para el puesto de trabajo y grupo de cotización a la Seguridad Social).

  Tras rellenar el encabezado, se deberá señalar el período de tiempo por el que la empresa liquida el salario al trabajador; no podrá ser superior a 1 mes.

  En el caso en que el trabajador perciba su remuneración mensualmente, el período de liquidación será siempre de 30 días independientemente del mes al que se refiera. Si el trabajador percibiera su retribución diaria, el período de liquidación indicará el número de días realmente trabajados.

2.2 Devengos

  Los devengos están formados por la suma total de las cantidades que percibe el trabajador y se dividen en percepciones salariales y percepciones no salariales. La suma de todos los devengos es lo que se conoce como «el bruto percibido», cantidad a la que más tarde se restarán las deducciones con  el fin de calcular el líquido, que es el importe que recibe el trabajador.

    I. Percepciones salariales 

  Están compuestas por las retribuciones que recibe el trabajador por la prestación de sus servicios profesionales y están relacionadas directamente con el trabajo desarrollado. Así pues, se trata de la totalidad del salario percibido por el trabajador. Las percepciones salariales que un trabajador cobra a fin de mes se componen de dos conceptos principales: el salario base y los complementos salariales.

   Las percepciones salariales cotizan íntegramente a la Seguridad Social.

    II. Percepciones no salariales

   Están compuestas por las cantidades que recibe el trabajador durante ese período de liquidación para compensar los gastos ocasionados (dietas, plus de distancia, transporte, etc.), así como indemnizaciones.

   Las percepciones no salariales no se tienen en cuenta para calcular la base de cotización del trabajador, es decir, no cotizan, salvo que  excedan de los límites establecidos en el art. 23 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros derechos de la Seguridad Social.

 2.3. Deducciones

  Las deducciones son cantidades que el empresario debe restar de la nómina para, actuando como intermediario, ingresar por el trabajador a distintos organismos y personas, obteniéndose así el líquido a percibir. Las deducciones se practican en razón de las retribuciones devengadas. Se incluyen en este apartado:

  1. Las cuotas correspondientes a la protección social del trabajador, diferenciándose los conceptos según se realicen al régimen general de la Seguridad Social (cuota obrera).
  2. Las cuantías que, a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) corresponden ingresarse en la Agencia Tributaria.
  3. Los anticipos a cuenta realizados por el empresario al trabajador.
  4. El valor de los productos recibidos en especie.
  5. Otras deducciones (cuotas sindicales, retenciones judiciales, etc.)

 

2.4 Bases de Cotización

 Las bases de cotización son las cantidades calculadas a partir de las percepciones salariales de los trabajadores y el exceso de las no salariales, para cotizar a la Seguridad Social. Sobre dichas bases, aplicaremos los porcentajes legales o tipos de cotización, que nos darán las cantidades a ingresar en la Tesorería de la Seguridad Social (indicando separadamente la aportación del trabajador y la del empresario).


3. COMPROBACIÓN DE CONOCIMIENTOS