1. LA ESTRUCTURA DEL SALARIO
OBJETIVO:
− Conocer la base legal y estructura del salario
1. EJERCICIO DE MOTIVACIÓN
Es el primer acercamiento al concepto de nomina. No es necesario llegar a conclusiones.
2. CONCEPTO LEGAL DE SALARIO
3. NOCIÓN DE SALARIO BASE Y COMPLEMENTOS SALARIALES
El salario se compone, por un lado, de lo que se denomina salario base que retribuye el trabajo prestado por el trabajador en función al tiempo trabajado o la realización de una obra o servicio determinado y, de otra parte, de los complementos salariales que se añaden al salario base y retribuyen circunstancias o cualidades del trabajador, condiciones y circunstancias específicas en las que se desarrolla el trabajo o condiciones propias de la Empresa.
Los complementos salariales pueden ser:
- Personales. Se derivan de las condiciones personales del trabajador, tales como sus conocimientos o cualidades, su nivel de formación y cualquier otra no valorada al fijar su salario base (titulación, idiomas, etc.) y que se espera que puedan mejorar el contenido y la calidad del trabajo. Se incluyen aquí, entre otros, por ejemplo, el complemento salarial por antigüedad que premia la fidelidad a la empresa.
- Del puesto de trabajo. Se perciben en función de las características especiales del puesto de trabajo ocupado o por la forma de realizar su actividad. Entre los más comunes podemos destacar:
− Nocturnidad. Estas horas tendrán una retribución específica, salvo que el salario base se haya establecido teniendo en cuenta que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza o se haya decidido la compensación de este tipo de trabajo por descansos.
− Toxicidad, peligrosidad y penosidad. Para recibir este complemento es necesario que la percepción del plus de peligrosidad y toxicidad esté determinada en convenio colectivo o en el contrato de trabajo.
− Turnicidad. Retribuye la realización de trabajo a turnos.
− Responsabilidad. Retribuye el desempeño de un cargo de especial dedicación y responsabilidad.
- Por cantidad o calidad del trabajo. Se percibe por razón de la obtención de un resultado mejor o mayor al considerado normal. Entre los más comunes encontramos:
− Asistencia y puntualidad. Estos pluses retribuyen el rendimiento de una obligación básica del contrato de trabajo: la asistencia y puntualidad al trabajo.
− Incentivos, primas o actividad. Retribuyen un rendimiento superior al normal o establecido.
− Comisiones. Es aquella percepción conformada, en su totalidad o en parte, por una cantidad calculada sobre los negocios mediados por el trabajador y en los que ha intervenido por cuenta del empresario. La cantidad que debe percibirse de las comisiones será la que se acuerde por las partes.
− Horas extraordinarias. Se consideran horas extraordinarias aquellas que el trabajador realiza superando la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, contrato individual, se podrá optar entre pagar las horas extraordinarias en la cantidad que se fije, que en ningún caso deberá ser inferior al valor de la hora ordinaria, o compensarlas por tiempos de descanso retribuidos.
- De vencimiento superior al mes. Son aquellas percepciones de carácter periódico que se devengan día a día, aunque su pago no se realiza cada mes sino en una fecha determinada:
− Pagas extraordinarias. El art. 31 del ET establece que el trabajador tiene derecho a 2 gratificaciones extraordinarias al año, una de ellas en Navidad y la otra en el mes que fije el convenio colectivo o por acuerdo entre el empresario y los representantes de los trabajadores. Su cuantía se fijará en el convenio colectivo. Podrá acordarse que las pagas extras se prorrateen entre los 12 meses del año (en este caso el trabajador cobraría la parte proporcional de las pagas extras cada mes).
− Participación en beneficios. Se calcula aplicando el porcentaje convenido sobre las ganancias del ejercicio. En la realidad, este porcentaje suele aplicarse sobre conceptos distintos a los de los beneficios (salarios, volumen de ventas).
- En especie. Se trata de retribuciones en bienes o servicios distintas al dinero.
4. SOBRE EL RECIBO SALARIAL O NÓMINA
Hasta ahora, en los recibos de salarios de los empleados únicamente constaban la base de cotización y el tipo de retención correspondientes a la aportación del trabajador, pero no la determinación de la aportación del empresario. En consecuencia y, al amparo de lo previsto en el artículo 29.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, que indica que «el recibo de salarios se ajustará al modelo que apruebe el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social» (hoy de Empleo y Seguridad Social), se procede a la modificación del anexo de la Orden ministerial de 27 de diciembre de 1994, por la que se aprueba el modelo de recibo individual de salarios.
Entre la serie de cambios menores está la supresión de la indicación del Número Libro de Matrícula en la casilla donde se configuran los datos correspondientes al trabajador, puesto que la obligatoriedad de llevar al día el referido libro fue suprimida por el art. 37 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Desaparece también la nomenclatura de la Categoría del Trabajador, pasando a mencionarse Grupo Profesional, dato que tiene un claro significado en relación a la estructura de los convenios marcada por la última Reforma Laboral donde se obligaba a los Convenios Colectivos a señalar y dividir en Grupos Profesionales todas las categorías que componían la estructura de dicho convenio.
Asimismo, desaparece la distinción entre Horas extraordinarias de Fuerza mayor o estructurales y la Horas extraordinarias No Estructurales, de forma que ambas quedan subsumidas simplemente en el concepto Horas extraordinarias.
En sentido contrario, en el apartado Devengos se incorpora el concepto Horas complementarias, cuya finalidad es dar acomodo a lo establecido en el art. 12.5 del Estatuto de los Trabajadores, en relación a las horas adicionales pactadas en los contratos a tiempo parcial en relación a las horas ordinarias acordadas contractualmente.
Comparación del recibo de salarios aprobado en 1995 y el aprobado en 2014: