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Transformación de contrato temporal en indefinido. ¿Es posible la bonificación de cuotas a la Seguridad Social?

Desde el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, se afirma que la transformación de contratos temporales en indefinidos sirve para acogerse a los beneficios de la bonificación en la cotización a la Seguridad Social «tarifa plana», siempre que suponga un aumento de la plantilla, sin embargo, el RDL 1/2015, de 1 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social (BOE de 28 de febrero), ciertamente en relación a los beneficios de esta norma en su aplicación a los casos de transformación de un contrato temporal en otro indefinido no recoge ese supuesto.

La ausencia de una específica referencia normativa a dicha transformación, nos lleva a plantearnos serias dudas sobre esa posibilidad de la aplicación ya que:

  1. a) Tanto el RDL 3/2014, sucesor del RDL 1/2015, limitan el ámbito de aplicación del mismo a la «contratación indefinida» y no a otros supuestos. En este sentido debe tenerse en cuenta que, los programas de fomento del empleo diferencian a la hora de establecer los incentivos a la cotización entre contratación indefinida, contratación temporal y transformación de contratos temporales en indefinidos (así, por ejemplo, Ley 46/2006 art. 1 o más recientemente Ley 11/2013 art.12 y disp. adic. 9º -que regula el «programa primer empleo joven»- donde el incentivo no es la contratación sino la transformación del contrato en indefinido).
  1. b) Según la exposición de motivos del RDL 3/2014 «esta reducción se articula a través del establecimiento de una tarifa plana reducida de las cotizaciones sociales para nuevas contrataciones indefinidas que mantengan el empleo neto durante al menos tres años». La medida, de carácter excepcional y temporal, pretendía reducir el nivel de desempleo en nuestro país a través de la contratación indefinida. Continuaba la exposición de motivos diciendo que se trataba, de «una herramienta adecuada en el corto plazo para impulsar una rápida generación del empleo, en especial empleo estable, reduciendo a su vez la dualidad del mercado laboral”.

Por lo que parece claro que de su ámbito de aplicación ha de quedar excluida la «transformación de contratos temporales en indefinidos» ya que con ello no existiría generación de empleo sino mera transformación, no obstante desde el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, se venía afirmando que la transformación de contratos temporales en indefinidos, sirve para acogerse a la bonificación de cuotas.

  1. c) Por su parte el RDL 1/2015, se promulga con espíritu de permanencia, para convalidarse posteriormente por medio de la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social. Que consolida los requisitos para poder ser beneficiario de la tarifa plana.

La interpretación hermenéutica, del texto legal «Celebrar contratos indefinidos que supongan un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa». No se está refiriendo a transformación de contratos temporales en indefinidos. Y, además para calcular dicho incremento, se toma como referencia el promedio diario de trabajadores que hayan prestado servicios en la empresa en los treinta días anteriores a la celebración del contrato, situación que es imposible de darse cuando se transforma un contrato temporal en indefinido.

Otra cuestión es que este cálculo se pueda realizar desde la celebración del contrato inicial, esto es desde que el trabajador se incorpora a la empresa mediante el contrato temporal, con ello se garantizaría cierta seguridad jurídica, en el orden de las transformaciones de contratos temporales en indefinidos con acogimiento de bonificaciones.

  1. d) El otro requisito el de mantenimiento de empleo durante el periodo de 36 meses, que se cuenta desde la fecha de efectos del contrato indefinido con aplicación de la bonificación o reducción, tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total alcanzado, al menos, con dicha contratación, este sí se puede dar tanto en el supuesto de celebración de contratos temporales como en el de conversión de contratos temporales en indefinidos.

Para su revisión el RDL 1/2015, establece el siguiente mecanismo, «se examinará el mantenimiento del nivel de empleo indefinido y del nivel de empleo total cada doce meses.» Para ello, se utilizarán el promedio de trabajadores indefinidos y el promedio de trabajadores totales del mes en que proceda examinar el cumplimiento de este requisito.

Por último, a efectos de examinar el nivel de empleo y su mantenimiento en la empresa, dice el RDL. 1/2015, no se tendrán en cuenta, las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes, los despidos colectivos que no hayan sido declarados no ajustados a Derecho, así como las extinciones causadas por dimisión, muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por resolución durante el periodo de prueba.

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Absentismo

Abordar el absentismo desde la gestión de los recursos humanos, esta presente en todas la empresas. El absentismo es considerado como las ausencias del trabajador por motivos muy distintos, que pueden ser desde disfrutar de un permiso hasta, cometer faltas de asistencia al trabajo sin causa justificada, o solicitar una baja por incapacidad temporal, forzando los sistemas sanitarios.
Sea como sea, el absentismo siempre es considerado un problema grave para la empresa, por la pérdida de horas de trabajo, el coste y la disminución de productividad.
Con la elaboración de unos indices se pretende erraicar los tipos de absentismo más perjudiciales y dañinos para la empresa en terminos de productividad, sino tambien para el conjunto de la plantilla, clima laboral, desmotivación como un mal con el que convivir.
Lo que se pretende con la elaboración de los indices de absentismo es conocer que tipos se dan, que problemas traen y revelan, mejorar la estión de los Recursos humanos, y cuando es muy pernicioso para poder recurrir al despido objetivo o disciplinario en los casos muy graves de absentistas profesionales.

TIPOS DE ABSENTISMO.

Tradicionalmente se ha tratado dos tipos de absentismo que son:
– Absentismo justificado. esto es, que tiene cobertura en el marco legal o convencional y no puede por ello ser sancionado, son los casos de permisos, vacacioens o enfermedades, sin embargo si puede ser objeto el trabajador de un cese indemnizado por causa objetiva a la que se refiere el Estatuto de los Trabajadores art. 52.d), con los requisitos que allí se exigen.
– Absentismo injustificado. El trabajador sin causa justificada se ausenta de su puesto de trabajo, y por ello podría ser objeto de sanción disciplinaria. Que incluso puede llegar a ser de despido al que se refiera el Estatuto de los Trabajaodres art. 54.2 a), en el que claramente se entiende como que las «faltas al trabajo» miegan la prestación laboral misma.

Pero no obstante, tambien deben de tenerse en cuenta al trabajador que si bien no esta ausente, esto es, que no falta a su puesto de trabajo, pero que pasa gran parte de su jornada laboral, en ocuparse de distintas cosas que no son su trabajo, por ejemplo utilizando el ordenador de la empresa o a traves de su dispositivo movil bien a conectarse al whatsapp, chatear o visitar páginas web de redes sociales, como facebook o twitter.

La casuística es muy grande y puede darse absentismo en ausencias por cuestiones familiares o personales, abuso de los sistemas sanitarios, por ejemplo para que se abonen los días primeros de la baja por IT, etc.