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Novedades en la cotización a la Seguridad Social en Régimen de Autónomos para el 2017

A continuación analizamos las novedades en materia de cotización a la Seguridad Social en el régimen de trabajadores autónomos (RETA) para el 2017 – título VIII Ley PGE RESPECTO DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS.

Novedades cotización autónomos 2017

En general, la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2017 mantiene las mismas cuantías que las establecidas en la Orden ESS/106/2017, salvo en el Régimen Especial de trabajadores Autónomos (RETA), donde establece las siguientes novedades:

  • La bases mínima se incrementa un 3% aprox.: 919,80 €/mes (hasta 30-06-2017: 893,10€)
  • Se incrementan las bases imponibles y bases límites en función de la edad (47, 48-49, 50) en 3% aprox.
  • Devoluciones régimen de pluriactividad: cuantía cotizaciones 2017 = 0 > 12.739,08€  (incremento 3%).

 

Cotización régimen especial trabajadores por cuenta própia o autónomos desde 01-07-2017:

 

1. Base máxima y mínima de cotización: la máxima de 3.751,20€ mensuales (igual que Orden ESS/106/2017. Desde 01-01-17). La base mínima: 919,80€ (desde 1 de julio de 2017 hasta 30-06-2017: 893,10 €. Orden ESS/106/2017).

 

2. La base de cotización de los trabajadores autónomos que, el  1 de julio de 2017, tengan una edad inferior a 47 años, será la elegida por ellos dentro de las bases máxima y mínima fijadas en el apartado anterior.

Igual elección podrán efectuar aquellos trabajadores autónomos que en esa fecha tengan una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2016 haya sido igual o superior a 1.964,70 euros mensuales, o que causen alta en este Régimen Especial con posterioridad a la citada fecha.

 

3. La base de cotización de los trabajadores autónomos que, el 1 de julio de 2017, tuvieran 48 o más años cumplidos, estará comprendida entre las cuantías de 992,10 y 2.023,50 euros mensuales (963,30 y 1.964,70 Orden ESS/106/2017), salvo la excepción del cónyuge supérstite del titular del negocio por consecuencia del fallecimiento de éste.

No obstante, los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los Regímenes del sistema de la Seguridad Social por espacio de cinco o más años, se regirán por las siguientes reglas:

a) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 1.964,70 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 919,80 euros mensuales (antes 893,10 Orden ESS/106/2017)  y 2.023,50 euros mensuales (antes 1.964,70 Orden ESS/106/2017).

b) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 1.964,70 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 919,80 euros mensuales (antes 893,10 Orden ESS/106/2017)  y el importe de aquélla, incrementado en un 3 por ciento, con el tope de la base máxima de cotización.

 

4. Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los porcentajes de la tarifa de primas incluida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.

 

5. Derecho a la devolución en caso de pluriactividad. Los trabajadores autónomos que, en razón de su trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, coticen, respecto de las contingencias comunes, en régimen de pluriactividad y lo hagan en el año 2017, teniendo en cuenta tanto las aportaciones empresariales como las correspondientes al trabajador en el Régimen General, así como las efectuadas en el Régimen Especial, por una cuantía igual o superior a 12.739,08 euros (antes 12.368,23 euros), tendrán derecho a una devolución del 50 por 100 del exceso en que sus cotizaciones superen la mencionada cuantía, con el tope del 50 por 100 de las cuotas ingresadas en el citado Régimen Especial, en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria.La devolución se efectuará a instancias del interesado, que habrá de formularla en los cuatro primeros meses del ejercicio siguiente.