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¿Despido por incapacidad temporal? Nulo

Con este post abrimos la linea del blog, hemos elegido un artículo sobre vulneración de derechos fundamentales.

 

Despido nulo

La declaración de despido nulo por vulneración de derechos fundamentales; el caso del trabajador en baja por Incapacidad Temporal

 

Tras la Sentencia del TJUE de 1-12-2016, serán los tribunales los que vayan delimitando en qué casos se cumplen los indicios fijados por la sentencia dada su ambigüedad, para considerar que el despido de un trabajador de baja por IT sea declarado nulo, en que medida puede resultar discriminatorio dicho despido y por tanto vulnerar el principio de igualdad de trato, predimoninado como una ausencia de toda discriminación directa o indirecta basada, entre otros, en motivos de discapacidad, de edad o de orientación sexual en el ámbito del trabajo.

Así la sentencia del Juzgado de lo social nº 33 de Barcelona, de fecha 23-12-2016, ha declarado nulo el despido de un trabajador de baja por IT, en sintonía con esta SJUE de fecha 1-12-2016. El Juzgado de lo Social de Barcelona, entiende que el despido de un trabajador que está ejerciendo su derecho de percibir prestaciones sanitarias y económicas en su situación de IT tras un accidente de trabajo, lesiona los derechos fundamentales recogidos en la Carta Comunitaria de los Derechos fundamentales de los trabajadores, que son el derecho a trabajar en condiciones de respeto a la salud y a su seguridad social y dignidad.

Con esta sentencia no solo surge el debate sobre la declaración de nulidad de estos casos de accidente de trabajo con baja por IT, sino también por enfermedad, y un más profundo debate llevado al termino de la vulneración de los derechos fundamentales, que los tribunales se vayan pronunciando sobre todo el Tribunal Supremo, dado que los términos de la Sentencia TJUE, son ambiguos.

Lo que deberían hacer las empresas ante esta situación, es valorar estas causas de discriminación, ya que se abre una vía a la declaración de nulidad del despido por causas discriminatorias, esto es que cuando no hay causas disciplinarias, que motiven y justifiquen una procedencia del despido disciplinario de un trabajador de baja por IT, o bien otras causas que motiven el cese objetivo como puede ser el absentismo, debería entonces esforzarse para que el despido sea declarado como procedente.