TEMA 2: LA CONTRATACIÓN LABORAL
OBJETIVOS:
- Conocer los aspectos básicos sobre la contratación laboral.
- Fijar ciertas pautas de actuación.
SUGERENCIAS DE TRABAJO:
− Sesión: 2h 30 min
EJERCICIO PREVIO
♦ Acercarnos a los contenidos del tema.
♦ Autoevaluar nuestros conocimientos en el tema.
FORMAS DE REALIZAR:
− Este ejercicio se realiza individualmente sin consultar textos ni opinión de otros.
− Marcar si las siguientes afirmaciones son verdaderas o falsas.
− Debe realizarse en 10 minutos.
− Al terminar la sesión se vuelve a realizar el ejercicio de igual manera.
− Individualmente se comparan las respuestas dadas para el ejercicio en los dos momentos.
− Luego se analizan y responden cada una de las afirmaciones.
− Si se le da un punto por cada respuesta correcta, cada usuario podrá comparar los resultados en ambos momentos y sacar sus propias conclusiones.
1. ASPECTOS GENERALES DE LA CONTRATACIÓN
A) Supuesto: «Un empresario no comunica a la Oficina de Empleo correspondiente la contratación de un trabajador.»
Ejercicios:
− ¿Tiene vigencia este contrato?
− ¿Qué medidas preventivas o acciones pueden emprenderse ante una situación así?
B) En el Art. 17 del E.T. se señalan una serie de razones por las que el empresario no puede, unilateralmente, tomar medidas discriminatorias para el trabajador.
Ejercicios:
− Enumerar estas razones.
− Ordenarlas según importancia.
2. TIPOS DE CONTRATOS DE TRABAJO
2.1 De las disposiciones normativas se desprende que la contratación puede clasificarse en función del tiempo de duración de la contratación. De esta manera los contratos pueden ser:
− Indefinidos en el tiempo.
− Definidos en el tiempo.
Según el Art. 15.1 del Estatuto de los Trabajadores el contrato de trabajo, en general, se presume concertado por tiempo indefinido. Puede ser de duración determinada:
- Cuando se contrate para realizar una obra o servicio determinado.
- Cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo exigieran.
- Trabajo a tiempo parcial.
- Contratos de interinidad.
- Contratos de prácticas y formación (Art. 11).
Vamos ahora a realizar un par de ejercicios prácticos:
3. MODALIDADES DEL CONTRATO DE TRABAJO
3.1 Los contratos de trabajo pueden ser:
− Indefinidos
− A tiempo parcial
− A tiempo completo
− Temporales
− De formación y aprendizaje
− En prácticas
3.2 Contratos indefinidos
Definición
El contrato indefinido es aquel que se concierta sin establecer límites de tiempo en la prestación de los servicios, en cuanto a la duración del contrato. Podrá ser verbal o escrito y podrá celebrarse a jornada completa, parcial o para la prestación de servicios fijos discontinuos.
Cláusulas específicas
Los contratos indefinidos pueden en algunos casos ser beneficiarios de Incentivos a la contratación, cuando se cumplan los requisitos que en cada caso se exijan por la Normativa de aplicación, dependiendo de las características de la empresa, del trabajador y, en su caso, de la jornada.
3.3 Contratos temporales
Definición
El contrato temporal es aquel que tiene por objeto el establecimiento de una relación laboral entre empresario y trabajador por un tiempo determinado. Podrá celebrarse a jornada completa o parcial y se formalizará por escrito. Podrá ser verbal cuando en la situación de eventual por circunstancias de la producción la duración del mismo sea inferior a cuatro semanas y la jornada completa.
Cláusulas específicas
Se pueden dar como situaciones de temporalidad:
- La causada por el objeto de la contratación (situaciones de obra o servicio, eventual por circunstancias de la producción e interinidad).
- Por su finalidad de incentivación del empleo (temporal de fomento de empleo de personas con discapacidad, de trabajadores en situación de exclusión social, relevo, jubilación parcial, sustitución por anticipación de la edad de jubilación, trabajadores que tengan acreditada por la Administración competente la condición de víctima de violencia de género, doméstica o víctima de terrorismo, trabajadores mayores de cincuenta y dos años beneficiarios de los subsidios por desempleo y la situación de vinculación formativa).
- Por su función específica, como sería el supuesto del impulso a la actividad investigadora (la realización de un proyecto específico de investigación científica y técnica, de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, de personal investigador en formación y la predoctoral o para personal investigador predoctoral en formación) o el de incentivo a la contratación temporal para trabajos subvencionados de interés social/Fomento de empleo agrario.
También hay situaciones de temporalidad en los supuestos de trabajadores penados en instituciones penitenciarias y en el caso de menores y jóvenes en centros de menores sometidos a medidas de internamiento.
3.4 Contratos para la formación y el aprendizaje
Definición
Esta modalidad contractual se configura como un instrumento destinado a favorecer la inserción laboral y la formación de las personas jóvenes, en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.
Cláusulas específicas
- La actividad formativa inherente al contrato será la necesaria para la obtención de un título de formación profesional, certificado de profesionalidad, certificación académica o acreditación parcial acumulable, y debe estar relacionada con la actividad laboral desarrollada en el puesto de trabajo. El período de formación se desarrollará durante la vigencia del contrato. Las empresas podrán financiar el coste de la formación mediante bonificaciones en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social.
- Los contratos para la formación y el aprendizaje pueden ser beneficiarios de Incentivos a la contratación, cuando se cumplan los requisitos que se exijan por la Normativa de aplicación, dependiendo del tamaño de la plantilla de la empresa. El incentivo será una reducción del 100% en las cuotas a la Seguridad Social del trabajador contratado y del 100% en las cuotas empresariales a la Seguridad Social cuando la plantilla de la empresa sea menor de 250 personas o del 75% si es igual o mayor de 250 trabajadores. Agotada su duración máxima, si se transforma en indefinido, las empresas tendrán derecho a una reducción en las cuotas de la Seguridad Social de 1.500 euros durante los tres primeros años o de 1.800 euros en el caso de ser mujer.
3.5 Contratos en prácticas
Definición
El contrato de trabajo en prácticas tiene por objeto la obtención por el trabajador de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados. No se trata únicamente de adquirir experiencia en un trabajo determinado, sino también de que esa experiencia actúe sobre los estudios cursados. Este contrato podrá concertarse con quienes estuvieren en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que habiliten para el ejercicio profesional.
Cláusulas específicas
- Los contratos en prácticas pueden ser beneficiarios de incentivos a la contratación, cuando se cumplan los requisitos que se exijan por la normativa de aplicación. Cuando el contrato se concierte con un menor de 30 años o menor de 35 si tiene reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, se tendrá derecho a una reducción del 50% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado durante la vigencia del contrato. Si el contrato se formaliza con personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil se aplicará, de forma adicional a la reducción, una bonificación del 50%.
- En el supuesto en que, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales, en empresas, el trabajador, estuviese realizando dichas prácticas no laborales, en el momento de la concertación del contrato de trabajo en prácticas, la reducción de cuotas será de 75%. Si el contrato se formaliza con personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil se aplicará, de forma adicional a la reducción , una bonificación del 25%.
4. PERIODO DE PRUEBA
5. INFRACCIONES Y SANCIONES
6. EJERCICIOS PRÁCTICOS
Estos ejercicios tienen por objeto rellenar efectivamente dos formularios que habitualmente se emplean en los contratos de trabajo.
Se pueden realizar directamente en plenario o previamente en grupo y luego contrastar en el plenario. Lo importante es ir rellenando cada paso del formulario para subsanar posibles dudas.
Se puede optar por uno de los dos ejercicios.
6.1 Contrato de trabajo indefinido
(Electricista)
6.2 Contrato de trabajo temporal
(Categoría: peón carga y descarga)
Formularios en www.sepe.es
Ejercicio final
−Responder en las condiciones indicadas en el ejercicio previo. 10 minutos.