TEMA 4: JORNADA LABORAL
OBJETIVOS:
− Conocer disposiciones fundamentales sobre la jornada laboral.
− Precisar alcance y cálculo de las horas extras.
SUGERENCIAS DE TRABAJO:
Esta reunión puede realizarse en un tiempo aproximado de 3 horas.
1. EJERCICIO PREVIO
- Realizar en plenario
- Emplear el método del «torbellino de ideas»
- No debe superar los 20 minutos
EJERCICIOS A REALIZAR:
a) Cuáles serían los elementos esenciales para definir lo que se suele llamar «jornada laboral».
b) Concretar una definición de «jornada laboral».
c) Señalar ventajas y desventajas de:
• La jornada partida
• La jornada continuada
2. TIEMPO DE TRABAJO
2.1 Jornada laboral
Podemos decir que la jornada de trabajo “está formada por el número de horas que el trabajador está obligado a trabajar efectivamente”. No se debe confundir con el concepto de horario de trabajo. La jornada representa el número de horas que el trabajador debe prestar su servicio, mientras que el horario fija la hora de entrada y la salida. Entre horario y jornada prevalece la jornada, puesto que el salario que fija el contrato viene determinado por el número de horas que se trabaja.
La jornada legal máxima de trabajo será pactada en contratos o convenios colectivos, y su duración no podrá ser superior a las cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. El límite diario no podrá ser superior a nueve horas de trabajo efectivo. Por convenio colectivo se puede modificar este límite diario, siempre que se respete el tiempo de descanso entre jornadas.
2.2 Trabajo efectivo
El tiempo de trabajo efectivo es el que se destina a la ejecución de las tareas para las cuales el trabajador ha sido contratado. Éste sólo computará si el trabajador se encuentra desde el principio al final de la jornada en su puesto de trabajo.
No será considerado tiempo de trabajo efectivo:
- Los tiempos de desplazamiento al comedor.
- La custodia o mera presencia.
- La espera, acceso o salida del trabajo.
- Tiempo de desplazamiento desde el garaje al centro de trabajo.
En el caso de exceso de jornada, es la empresa la que tiene que acreditar qué tiempo corresponde a trabajo efectivo y qué tiempo a desplazamiento.
2.3 Tipos de jornadas
- Continua: el tiempo diario de trabajo se organiza sin interrupciones.
- Partida: el tiempo diario de trabajo se divide en dos o más partes.
- Diurna: aquella que se realiza entre las seis de la mañana y las diez de la noche.
- Nocturna: aquella que se realiza entre las diez de la noche y las seis de la mañana.
- A turnos: forma de realización del trabajo en equipo según la cual los trabajadores realizarán su trabajo de forma rotativa ocupando los mismos puestos de trabajo en horas diferentes y en un período concreto de días o semanas.
2.4 Jornadas especiales
El Gobierno puede ampliar o reducir la duración de la jornada de trabajo en determinados sectores y trabajos que así lo requieran. Así, el Real Decreto 1561/1995 de 21 de septiembre, regula las Jornadas Especiales de Trabajo.
Jornadas ampliadas:
Podrá ampliarse la jornada de trabajo en los siguientes sectores:
- Los empleados de fincas urbanas, guardas y vigilantes no ferroviarios.
- Trabajo en el campo.
- Comercio y Hostelería.
- Transportes y trabajo en el mar.
- Trabajos a turnos, trabajos cuya acción pone en marcha o cierra el trabajo de los demás.
- Trabajos en condiciones especiales de aislamiento o lejanía.
Jornadas reducidas:
Su objetivo es preservar la salud del trabajador en aquellos sectores de trabajo peligroso, tóxico, insalubre o nocivo, como por ejemplo en:
- Trabajos expuestos a riesgos ambientales.
- Trabajo en el campo.
- Trabajos en el interior de minas.
- Trabajos en cajones de aire comprimido.
- Trabajos en la construcción y obras públicas.
- Trabajos en cámaras frigoríficas o de congelación.
La reducción de jornada en estos trabajos, no lleva aparejada reducción salarial.
3. HORAS EXTRAORDINARIAS
3.1 ¿Cuáles son?
Son horas extraordinarias aquellas horas realizadas sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo. Su prestación es voluntaria, salvo pacto individual o colectivo.
Se prohíbe su realización durante el período nocturno, salvo en los supuestos de jornadas especiales ampliadas reglamentariamente o cuando resulte necesario para prevenir y reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes. Igualmente se prohíbe su realización a menores de 18 años.
A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el período fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente.
Los representantes de los trabajadores tendrán derecho a ser informados mensualmente por el empresario de las horas extraordinarias realizadas por los trabajadores, cualquiera que sea su forma de compensación, recibiendo a tal efecto copia de los resúmenes.
3.2 Horas extraordinarias de obligada realización:
Las que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en los casos de riesgo de pérdida de materias primas.
3.3 Retribución y número máximo de horas extraordinarias:
- Se abonarán económicamente o compensarán con descanso por pacto individual o colectivo.
- La cuantía a percibir por cada hora extraordinaria en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido. En ausencia de pacto al respecto, se entenderá que las horas extraordinarias realizadas deberán ser compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
- El número máximo de horas extraordinarias al año a realizar por un trabajador será de 80. No se computarán a estos efectos las que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
- El número máximo de horas extraordinarias que pueden realizar los trabajadores con jornada de cómputo anual inferior a la jornada general en la empresa se reducirá en la misma proporción que exista entre tales jornadas.
- No se aplica el límite de 80 horas extraordinarias anuales a las que se realicen para prevenir o reparar daños extraordinarios y urgentes, aunque tendrán que abonarse como horas extraordinarias, siendo obligatoria su realización para el trabajador.
4. DESCANSO SEMANAL, PERMISOS, FIESTAS Y VACACIONES
4.1 Descanso semanal
El descanso semanal mínimo será de día y medio, acumulable por períodos, y que por regla general será la tarde del sábado o la mañana del lunes y el día completo del domingo. Para los menores de 18 años este descanso mínimo semanal será de dos días. El RD 1561/1995 prevé supuestos de descanso semanal reducido para las jornadas especiales que regula en su articulado.
El convenio colectivo o el contrato individual pueden introducir un descanso semanal acumulable por periodos de hasta un máximo de 14 días, de forma que se trabajen 11 días consecutivos y se descansen 3 seguidos. En este caso el descanso semanal no puede complementarse con el descanso diario de 12 horas.
El descanso semanal se trata de un descanso irrenunciable y retribuido. La retribución se devenga progresivamente durante la jornada de trabajo semanal.
4.2 Permisos retribuidos
El trabajador tiene derecho a no asistir a su trabajo por circunstancias de tipo personal manteniendo, no obstante, su salario.
Los motivos y la duración de estos permisos retribuidos son los indicados en la tabla siguiente:
El trabajador debe avisar al empresario para poder beneficiarse de los permisos y, además, con una antelación razonable. Normalmente, siempre podrá hacerlo, excepto en casos excepcionales como una enfermedad grave o el fallecimiento de un familiar, aunque debe, igualmente, justificar el motivo de la ausencia.
4.3 Fiestas
Los trabajadores tienen derecho a 14 días festivos retribuidos y no recuperables.
Hay tres tipos de festivos:
- Nacionales: Se respetarán como fiestas de ámbito nacional el 25 de diciembre, 1 de enero, 1 de mayo, 12 de octubre y 6 de diciembre.
- Autonómicas
- Locales: Dos al año, impuestas reglamentariamente por los Ayuntamientos mediante aprobación en el pleno.
4.4 Vacaciones anuales
La duración de las vacaciones anuales será, como mínimo, de treinta días naturales, es decir, contando también los días inhábiles como domingos o festivos. Sin embargo, el trabajador que lleve menos de un año en la empresa sólo tendrá derecho a una parte de las vacaciones.
El trabajador no puede renunciar a las vacaciones y aceptar del empresario una compensación económica.
Por último, el período de vacaciones puede ser único y continuado o fraccionarse en dos o más partes de igual o diversa duración. Esto último sólo será posible si así se ha acordado en convenio colectivo o por contrato de trabajo
Todo lo relativo a la fecha y momento de disfrute de las vacaciones deberá figurar en el calendario laboral de la empresa.