TEMA 5: CAMBIOS O MODIFICACIONES EN LA RELACIÓN LABORAL
OBJETIVOS:
− Comprender algunos aspectos normativos básicos relativos a modificaciones de la relación laboral.
SUGERENCIA DE TRABAJO:
− Duración de una hora.
1. EJERCICIO PREVIO
− Se ha de consultar en la plataforma nominasweb.
Ejercicio
Empleando la técnica del torbellino de ideas:
a) Enumerar situaciones o aspectos que puedan implicar cambios o modificaciones en la relación laboral contratada.
b) Seleccionar una de las situaciones enunciadas anteriormente y analizarla de acuerdo a las normas establecidas (Puede consultarse textos legales).
2. MODIFICACIONES EN LAS CONDICIONES DE TRABAJO
3. MOVILIDAD FUNCIONAL
3.1 La movilidad funcional en el trabajo
La movilidad funcional de los trabajadores es la capacidad del empresario de asignar diferentes funciones a un trabajador, independientemente de las funciones para las que hubieses sido contratado inicialmente. Permite a la empresa asignar a los trabajadores la realización de aquellas tareas que sean necesarias en cada momento, aunque no sean sus funciones ordinarias.
Existen dos tipos de movilidad funcional:
- Movilidad funcional horizontal u ordinaria: La que se produce dentro del mismo grupo profesional. Estos cambios están dentro de las facultades de dirección empresarial, por lo que no tiene límites –salvo la dignidad del trabajador-, ni causas necesarias para su justificación. El empresario debe de hacer la movilidad de acuerdo a las titulaciones profesionales para ejercer la prestación laboral y nunca podrá ser contraria a la buena fe contractual.
- Movilidad funcional vertical o extraordinaria: Cambio de funciones de un trabajador por otras que corresponden a otras de diferente grupo profesional superior o inferior. Dentro de ésta, podemos distinguir a su vez:
- Ascendente. El trabajador realiza funciones que están encomendadas a trabajadores con mayor categoría profesional.
- Descendente. El trabajador realiza funciones que suelen realizar trabajadores con menor categoría profesional.
3.2 Causas que justifican la medida
La movilidad funcional para la realización de funciones, tanto superiores como inferiores, no correspondientes al grupo profesional solo será posible con tres condiciones:
- Si existen razones técnicas u organizativas que la justifiquen.
- Sólo por el tiempo imprescindible para su atención.
- Notificación a los representantes de los trabajadores, aunque no hay que realizar un periodo de consultas.
En caso de que no cumpla dichas condiciones, para poder haber una movilidad funcional exige el acuerdo de las partes. En dicho caso se produce una novación objetiva del contrato.
3.3 Límites
Límites en la movilidad superior
En el caso de que se encomienden funciones superiores a las del grupo profesional la duración no podrá superar:
- Los seis meses durante un año.
- Ocho meses en un periodo de referencia de dos años.
Si así fuera, el trabajador podrá reclamar el ascenso, si a ello no obsta lo dispuesto en el convenio colectivo o en materia de ascensos en las empresas.
Límites en la movilidad superior
En la movilidad inferior no existen dichos límites temporales, y sólo se indica que será durante el tiempo imprescindible.
3.4 El salario durante una movilidad funcional extraordinaria
El salario varía sólo para la movilidad extraordinaria ascendente. En este sentido el trabajador tiene derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice.
Sin embargo para el caso de movilidad extraordinaria descendente, el trabajador no podrá ver reducido su salario.
4. MOVILIDAD GEOGRÁFICA
4.1 La movilidad geográfica en el trabajo
La movilidad geográfica es todo cambio de lugar del trabajo del trabajador que le exija un cambio de residencia. En función de su carácter temporal o indefinido, tenemos que diferenciar entre el traslado y el desplazamiento.
Para poder hablar de movilidad geográfica, los tribunales analizan la necesidad de un cambio de residencia, además de los siguientes factores:
- Distancia entre el nuevo centro de trabajo y el antiguo si supera o no los 30 kilómetros.
- Tiempo de desplazamiento al centro de trabajo, analizando si es superior o inferior al 25% de la jornada laboral.
- Costes del desplazamiento, para comprobar si son superiores al 20% del salario.
Causas
Por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se consideran tales las que están relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa, así como las contrataciones referidas a la actividad empresarial.
Duración
En función de la duración, nos encontramos con dos tipos de movilidad:
- El traslado: tiene carácter indefinido.
- El desplazamiento: tiene carácter temporal; no obstante, si supera en un periodo de tres años los 12 meses, tendrán la consideración de traslado.
4.2 El traslado individual
Los traslados tienen carácter individuales o colectivos en función del número de trabajadores afectados en un determinado periodo de tiempo. Concretamente traslados individuales son aquellos que afectan en un periodo de 90 días al menos a:
- 10 trabajadores, en las empresas que ocupen menos de 100 trabajadores.
- El 10 por 100 del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre 100 y 300 trabajadores.
- 30 trabajadores en las empresas que ocupen más de 300 trabajadores.
Procedimiento
El traslado requiere la notificación, formalizada por escrito, con una antelación previa de 30 días al trabajador y a sus representantes legales indicando:
- Nuevo destino.
- Fecha de efectividad.
- Motivaciones y causas del traslado.
Pasado los 30 días, la decisión será efectiva. La decisión empresarial de trasladar no precisa control administrativo.
Derechos de los trabajadores
El trabajador que acepte la medida tiene derecho a percibir una compensación por gastos, tanto propios como de los familiares a su cargo, en los términos que se acuerde. El importe de esta compensación podrá ser pactada entre las partes, aunque no podrá ser inferior al mínimo recogido en el convenio de aplicación.
Opciones del trabajador
- Aceptar el traslado.
- Finalizar la relación laboral teniendo derecho a percibir una indemnización de 20 días de salario por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades.
- Impugnar el traslado en vía jurisdiccional. La demanda deberá presentarse en el plazo de los 20 días hábiles siguientes a la notificación. En cualquier caso, tendrá que trasladarse al nuevo centro de trabajo, y esperar a que la sentencia declare o no, justificado el traslado. En caso de declararse injustificado, el trabajador tendrá derecho a la reincorporación del centro de origen, y si el empresario se negara a ello, este podrá solicitar la extinción del contrato con derecho a la indemnización establecida para los despidos improcedentes (45 días por año con un máximo de 42 mensualidades, hasta el 12/02/2012 y 33 días por año en adelante, con un máximo de 24 mensualidades).
En el caso de que la impugnación de la decisión judicial sea desestimatoria, el trabajador sigue manteniendo la facultad para resolver su vinculo contractual laboral, que podrá ejercitarse tras la respuesta judicial desfavorable.
4.3 El desplazamiento
El desplazamiento es un cambio temporal de centro de trabajo, pero que obliga al trabajador a residir en una población diferente a la de su domicilio habitual. En un periodo de tres años no pueden exceder de 12 meses; si lo supera será considera traslado.
Procedimiento
El trabajador debe ser informado:
- Si la duración es inferior a tres meses: con antelación suficiente. La legislación no especifica un plazo exacto, indicando solamente que ha de ser la suficiente para que el trabajador pueda adoptar la medida.
- Si la duración es superior a tres meses: con un mínimo de cinco días laborales.
Derechos de los trabajadores
El trabajador tendrá derecho a percibir su salario, más los gastos de viaje y dietas. El importe de esta compensación podrá ser pactada entre las partes, aunque no podrá ser inferior al mínimo recogido en el convenio colectivo de aplicación.
En el caso de desplazamiento superiores a tres meses, tendrá derecho a un permiso de cuatro días laborales en su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento, excluyéndose los días que emplee en el viaje, cuyos gastos correrán a cargo del empresario.
Opciones del trabajador
El trabajador podrá recurrir la medida ante los tribunales de la jurisdicción social. En cualquier caso, tendrá que trasladarse al nuevo centro de trabajo, y esperar a que la sentencia declare o no, justificado el traslado.
El fundamento de la impugnación podrá ser:
- La falta de causa.
- El incumplimiento por el empresario del régimen legal de preferencia de los representantes legales de los trabajadores.
- No respetar el periodo de preaviso.
5. PROMOCIÓN EN EL TRABAJO
6. CAMBIO DE EMPRESARIO